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Remuneración diaria; Cálculo; Pago; Licencia Médica; Procedencia

ORD. Nº2817

30-jul-2014

La empresa SUBUS Chile S.A. estaba obligada a pagar al trabajador respectivo la remuneración correspondiente al 31 de octubre de 2012, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.

remuneración diaria, cálculo, pago, licencia médica, procedencia,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 13080(2296)/2012

ORD.: Nº 2817 /

MAT.: Remuneración diaria; Cálculo; Pago; Procedencia

RORD. : La empresa SUBUS Chile S.A. estaba obligada a pagar al trabajador respectivo la remuneración correspondiente al 31 de octubre de 2012, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.

ANT.: 1) Acta de comparecencia, de 09.07.2014, de presidente Sindicato Nº 2 de Trabajadores del Patio Establecimiento Puente Alto- SUBUS Chile S.A.
2) Ord. Nº940, de 16.06.2014, de I.C.T. Santiago Norte.
3) Ord. Nº1109, de 31.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. Nº4354, de 11.11.2013, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Acta de comparecencia, de 04.11.2013, de Sr. Boris Guerrero E., Presidente Sindicato Nº 2 de Trabajadores del Patio Establecimiento Puente Alto- SUBUS Chile S.A.
6) Ord. Nº1557, de 07.10.2013, de I.C.T. Santiago Norte.
7)Ord. Nº2404, de 17.06.2013, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
8) Acta de comparecencia, de 12.06.2013, de Presidente Sindicato Nº2 de Trabajadores del Patio Establecimiento Puente Alto-SUBUS Chile S.A.
9) Nota, de 27.05.2013, de Presidente Sindicato Nº2 de Trabajadores del Patio Establecimiento Puente Alto-SUBUS Chile S.A.
10)Nota de respuesta, de 07.01.2013, de Sr. Claudio Núñez J., Gerente de Personas SUBUS Chile S.A.
11) Ords. Nºs. 5476, 5477, 54779, 54780 y 5481, de 19.12.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
12) Ord. Nº5182, de 26.11.2012, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
13) Presentación, de 07.11.2012, de don Boris Guerrero E., presidente Sindicato Nº 2 de Trabajadores del Patio Establecimiento Puente Alto- SUBUS Chile S.A.

SANTIAGO, 30 de julio de 2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR BORIS GUERRERO ESPINOZA
PRESIDENTE SINDICATO Nº2 DE TRABAJADORES DEL PATIO ESTABLECIMIENTO PUENTE ALTO-SUBUS CHILE S.A.
SANTA JULIA ORIENTE Nº1152-H
LA FLORIDA/

Mediante acta de comparecencia citada en el antecedente 1), informa acerca de su decisión de desistirse de la primera de las consultas formuladas en su presentación del antecedente 13), relativa a la procedencia de dejar sin efecto unilateralmente los descuentos de remuneraciones de algunos de sus trabajadores efectuados por el empleador a petición de una cooperativa que habría pactado con dichos dependientes el otorgamiento de créditos de consumo, manteniendo vigente, de esta forma, solo la segunda de dichas consultas, allí también formulada, que dice relación con la procedencia de enterar el pago de la remuneración correspondiente al 31 de octubre de 2012, único día del mes laborado por el trabajador respectivo, por encontrarse acogido a licencia médica que abarcó los restantes días de ese mismo período.

Lo anterior, en atención a que frente al requerimiento de pago de dicho día por el trabajador, efectuado ante el Departamento de Recursos Humanos de la empleadora, se le habría negado el mismo, aduciendo que «el sistema trabaja con 30 días laborales» y que ante la consulta planteada ante el mismo departamento acerca de la conveniencia de no haberse presentado a trabajar ese día, se le habría respondido que en tal caso debería descontársele el día como no laborado.

Por su parte, el representante del empleador, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, recogidos por el inciso final del artículo 10 de la ley Nº19.880, se limita a manifestar que atendido que el requirente no individualizó al trabajador por el que se consulta, no le es posible pronunciarse sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Del informe emitido por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Patricio Durán Godocito, consta que el empleador finalmente enteró al trabajador afectado el pago correspondiente al día 31 de octubre de 2012, que corresponde a la fecha de su reintegro a las labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica.

Sin perjuicio de lo anterior y a petición expresa del aludido dirigente que recurre, se hace necesario dar a conocer la doctrina de este Servicio sobre la materia, para lo cual es preciso señalar, en primer término, que en conformidad a lo sostenido por esta Dirección mediante dictamen Nº5700/353, de 1999, sobre la base del análisis de la disposición prevista en el artículo 16 del Reglamento Nº969, de 1933, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente en virtud del artículo 3º transitorio del D.F.L Nº1 del 1994, del mismo Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo: «Para los efectos de calcular la remuneración diaria de los trabajadores que tienen una remuneración mensual fija, el referido período mensual debe ser considerado sobre una base de treinta días, siendo indiferente para estos efectos que el mes de que se trate tenga veintiocho o treinta y un días».

De este modo, la doctrina en comento se limita a establecer que para determinar el valor de la remuneración diaria de los trabajadores remunerados mensualmente, debe considerarse siempre una base de 30 días, independientemente de cuántos abarque un determinado período mensual, vale decir, 28, 29 o 31 días, en su caso.

En tales circunstancias, tratándose de dependientes afectos a dicho sistema remuneratorio, el cálculo del monto correspondiente a la remuneración diaria deberá necesariamente obtenerse dividiendo la suma mensual percibida por tal concepto por 30, que constituye, como ya se señalara, la unidad de tiempo que debe ser considerada para este efecto.

Por otra parte, resulta necesario precisar que la citada jurisprudencia permite establecer con certeza un valor único y genérico del día trabajado para evitar las distorsiones que produciría emplear diversos factores según el mes de que se trate. De ello se sigue que debe darse por establecido que el valor de un día de trabajo siempre se calculará considerando cada período mensual como una unidad permanente, compuesta de treinta días, lo que no dice relación alguna con el pago del día 31, que ha sido laborado igual que cualquier otro.

Cabe aclarar que la obtención del valor día trabajado sobre la base de treinta días resulta necesario para los efectos de calcular la remuneración que debe pagarse por fracciones de mes, pero no así para la determinación de aquella que corresponde a un mes completo -cualquiera sea el número de días que dicho período contemple-, pues en tal caso se generará siempre para el trabajador el derecho a percibir la remuneración mensual convenida.

Precisado lo anterior y con el objeto de resolver fundadamente la consulta planteada, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 7º del Código del Trabajo, que es del siguiente tenor:

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Del precepto transcrito se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para las partes.

Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten fundamentalmente en proporcionar el trabajo pactado y pagar por dichas labores la remuneración acordada y, para el trabajador, en el deber de efectuar el servicio para el cual fue contratado.

Al tenor de lo expuesto no cabe sino sostener que el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios convenidos.

Por consiguiente, si se analiza la situación planteada a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas en párrafos que anteceden forzoso es concluir que si el trabajador de que se trata se reincorporó a sus labores el último día de un mes que comprende un total de 31, le asiste el derecho a remuneración por dicho día, sin que tenga incidencia alguna la alegación que habría formulado el empleador, en cuanto a no haberse generado el derecho al pago por tal concepto por corresponder al día 31 de un determinado mes.

En efecto, como ya se expresara, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra referida únicamente a la determinación del valor de la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo cual no puede servir de base para negar al trabajador que se encuentra en la situación descrita el pago de remuneración por el día trabajado que excede de 30, como sucede en la especie.

Sostener lo contrario significaría, por una parte, privar a dicho trabajador de su legítimo derecho a percibir remuneración -no obstante haber cumplido su obligación contractual de prestar servicios- y, por otra, liberar al empleador de su obligación correlativa de remunerar dichos servicios sin que exista en tal caso causa legal alguna que lo exima de dicho pago.

Lo precedentemente expuesto concuerda con lo sostenido por esta Dirección en el ordinario Nº344, de 25.01.2001.

En estas circunstancias, en la situación objeto de la consulta, la empresa SUBUS Chile S.A. estaba obligada a pagar al trabajador respectivo la remuneración correspondiente al 31 de octubre de 2012, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/MPKC
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- SUBUS Chile S.A.
(Av. El Cóndor Nº590, piso 7, Huechuraba).

ORD. Nº2817

remuneración diaria, cálculo, pago, licencia médica, procedencia,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

remuneración diaria, cálculo, pago, licencia médica, procedencia,