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Ordinarios

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria;

ORD. Nº3313

27-ago-2014

Responde presentación de Sindicato Nº3 de Empresa El Mercurio referida a procedencia del aporte sindical establecido en el Art.346 del C. del Trabajo y a eventual conducta antisindical del empleador.

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cotización mensual ordinaria,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.8921(1535)2014
6398(1242)2014

ORD. Nº 3313 /

MAT.: Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cotización mensual ordinaria.

RORD.: Responde presentación de Sindicato Nº3 de Empresa El Mercurio referida a procedencia del aporte sindical establecido en el Art.346 del C. del Trabajo y a eventual conducta antisindical del empleador.

ANT.: 1) Correo electrónico de 19.8.2014 de Jefa de Unidad DDFF de DRT Metropolitana Oriente.
2) Entrevista de 18.8.2014 a dirigentes Sres. F.Reyes; D.Vargas y R.Sagredo.
3) Presentación de 30.7.2014 de Sindicato Nº3 de Empresa El Mercurio.
4) Presentación de 06.6.2014 de Sindicato Nº3 de Empresa El Mercurio.

SANTIAGO, 27.08.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : DOMINGO VARGAS CORNEJO
PRESIDENTE SINDICATO Nº3 DE TRABAJADORES DE EMPRESA EL MERCURIO.

En respuesta a lo consultado mediante las presentaciones señaladas en los Ants. 3) y 4), cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. En cuanto a la procedencia del pago del 75% de la cuota sindical con motivo de la extensión de beneficios del convenio colectivo celebrado entre la empresa El Mercurio y el Sindicato Nº3, a trabajadores pertenecientes a los sindicatos de administrativos y gráficos técnicos, cabe sostener que, conforme al criterio de esta Dirección, ya vertido en su jurisprudencia administrativa, no corresponde que a los trabajadores socios de otra organización sindical que son favorecidos con la extensión de beneficios, se les exija el aporte a favor del sindicato que negoció colectivamente.

En efecto, en Ord.3351 de 25.8.2009, respecto de la aplicación del artículo 346 del C. del Trabajo a casos como el de la especie, este Servicio concluyó:

"(...), el propósito del legislador ha sido permitir que el trabajador no sindicalizado o que no ha negociado colectivamente, pueda participar de los efectos de una negociación colectiva llevada a cabo por un sindicato, estableciendo a su respecto, como justa contrapartida, la obligación de contribuir con su aporte a la organización sindical que asumió el costo de la negociación a través de la cual obtuvo los beneficios con los que el primero se vio favorecido por la vía de la extensión.

Lo anterior resulta, por lo demás, concordante con lo sostenido por este Servicio en los dictámenes Nºs. 4024/107, de 16.09.2005 y 3547/0121, de 29.08.2003, mediante los cuales se precisó que el objetivo de la disposición legal en comento es el fortalecimiento de la organización sindical que negocia colectivamente y cuyos logros alcanzarán a trabajadores no sindicalizados o que se han desafiliado de aquella, por lo que el aporte obligatorio sería la forma de compensar económicamente a las organizaciones sindicales que llevaron a cabo tales procesos de negociación.

En estas circunstancias, atendidas las consideraciones expuestas en párrafos precedentes, es posible sostener que si los trabajadores beneficiados con la referida extensión son socios de otra organización sindical a la época de la negociación, no procedería exigir el aporte que nos ocupa a favor del sindicato que negoció colectivamente, por cuanto, sostener lo contrario implicaría desestimular a la organización sindical a la cual pertenecen los trabajadores beneficiados para llevar a cabo su propio proceso de negociación colectiva, situación que no se aviene con el espíritu de la norma en estudio, que es precisamente, como ya se señalara, propender al fortalecimiento de la organización sindical que negocia colectivamente."

El criterio referido también se encuentra consagrado en Ord. Nº5203, de 23.12.2008, de este Servicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo anotado en este numeral, informo a Ud. que no resulta procedente exigir el pago del 75% de la cuota sindical que dispone el artículo 346 del Código del Trabajo a los trabajadores afiliados a los sindicatos de administrativos y de gráficos técnicos que han recibido la extensión de beneficios logrados en la negociación colectiva que vuestra organización realizó con la empresa.

2. En cuanto a si la situación que se describe podría involucrar una conducta antisindical, cabe señalar que este Departamento no está facultado para presumir la eventual comisión de un ilícito de esa naturaleza sin mediar el respectivo proceso de investigación, razón por la cual, se remitirá copia de vuestras presentaciones a la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, a objeto que dicha oficina, conforme al procedimiento de rigor, evalúe la admisibilidad de la denuncia, previa declaración de los solicitantes.

Saluda atte.

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


SOG/CLCh
Distribución:
- Dest.
- Jurídico
- Control

ORD. Nº3313

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cotización mensual ordinaria,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte 75% cotización mensual ordinaria,