¿La reducción de la jornada laboral permite rebajar de algún modo la remuneración convenida entre las partes?

TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, JORNADA, REMUNERACIÓN

No. La remuneración pactada por la jornada ordinaria de trabajo, deberá mantenerse una vez que dicha jornada se reduzca a 45 horas semanales (la reducción de la jornada rige a contar del 23 de noviembre de 2015), no procediendo en consecuencia aplicar ninguna regla de proporción a fin de disminuir la obligación de pago. Los avances en las condiciones laborales establecidos mediante la nueva normativa, en ningún caso autorizan, justifican ni permiten, la reducción de las remuneraciones pactadas con anterioridad a su vigencia.

No. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº 20.786:
"El empleador no podrá rebajar unilateralmente la remuneración como consecuencia de la reducción de jornada de trabajo o aumento de días de descanso dispuestos en esta ley".
"Cuando por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del inciso primero del artículo 149 del Código del Trabajo, modificado por la presente ley, se reduzca la jornada ordinaria de dichos trabajadores de casa particular, el empleador no podrá imputar unilateralmente a la retribución de esa jornada el pago por las horas adicionales a que se refiere la letra d) del mencionado inciso".
De esta forma, los avances en las condiciones laborales establecidos mediante la nueva normativa, en ningún caso autorizan, justifican ni permiten, la reducción de las remuneraciones pactadas con anterioridad a su vigencia.
Además, por expresa consideración legal, la remuneración pactada por la jornada ordinaria de trabajo, deberá mantenerse una vez que dicha jornada se reduzca a 45 horas semanales (la reducción de la jornada rige a contar del 23 de noviembre de 2015), no procediendo en consecuencia aplicar ninguna regla de proporción a fin de disminuir la obligación de pago.

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