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Período

Ordinarios

Horas Extraordinarias. Pacto genérico

ORD. N°0403

27-ene-2015

Atiende presentación de Sra. Paulina Gálvez Núñez, en representación de empresa Cygnus-S Servicios Externos Ltda.

horas extraordinarias, pacto genérico,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1730 (377) 2014

ORD.: 0403 /

MAT.: Horas Extraordinarias. Pacto genérico

RORD.: Atiende presentación de Sra. Paulina Gálvez Núñez, en representación de empresa Cygnus-S Servicios Externos Ltda.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.01.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucciones de 02.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucciones de 14.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Instrucciones de 24.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Instrucciones de 28.04.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 13.02.2014, de Sra. Paulina Gálvez Núñez, en representación de empresa Cygnus-S Servicios Externos Ltda.

SANTIAGO, 27.01.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. PAULINA GÁLVEZ NÚÑEZ

CYGNUS-S SERVICIOS EXTERNOS LTDA.

ARGOMEDO Nº302



SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 6), solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la validez del formulario de horas extraordinarias que acompaña.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que los incisos 1° y 2° del artículo 32, del Código del Trabajo, disponen:

"Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador."

Acerca de la norma transcrita, este Servicio ha señalado mediante dictamen N°332/23, de 30.01.2002, que no existe impedimento jurídico para que las partes suscriban un pacto genérico sobre trabajo extraordinario por un plazo no superior a tres meses, a través del cual el trabajador se obligue a laborar sobretiempo cuando concurran las situaciones o necesidades temporales de la empresa especificadas previamente en el referido acuerdo. Además, se indica que el referido pacto sobre horas extraordinarias no puede exceder de tres meses y el límite de sus renovaciones estará determinado por la permanencia de las circunstancias que le dieron origen, lo cual no podrá afectar en caso alguno el carácter ocasional del trabajo extraordinario.

En otros términos, podrá suscribirse un pacto genérico sobre trabajo extraordinario en el que el trabajador se obligue a laborar sobretiempo a solicitud del empleador, cuando concurran las necesidades o situaciones temporales de la empresa especificadas en el respectivo documento por un período no superior a tres meses.

En lo que concierne a esta materia, el citado dictamen precisa lo que debe entenderse por las expresiones "situaciones o necesidades temporales de la empresa", que en el citado precepto se utiliza, señalando que revisten tal carácter "todas aquellas circunstancias que no siendo permanentes en la actividad productiva de la empresa y derivando de sucesos o acontecimientos ocasionales o de factores que no sea posible evitar, impliquen una mayor demanda de trabajo en un tiempo determinado".

Asimismo, las horas extraordinarias solo pueden realizarse si no resultan perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas.

Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableció la obligación de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realización, también estableció que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

De este modo, serán horas extraordinarias y deberán pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, aun cuando expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que son horas extras sólo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente.

Para determinar las horas extraordinarias el empleador debe, al término de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el trabajador en señal de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso serán horas extraordinarias que deberán pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor, entonces el dependiente no habrá cumplido su obligación contractual pudiendo el empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria convenida, descuento que efectuará al momento de pagar las remuneraciones.

Aclarado lo anterior, cabe indicar que de acuerdo a su presentación existirían dos documentos relativos al desarrollo de horas extras, un formulario que debe ser firmado tanto por el trabajador como por su supervisor, y el pacto escrito a que alude el precitado artículo 32 del Código del Trabajo.

En tal orden de consideraciones, resulta pertinente precisar que el legislador sólo ha exigido la existencia del pacto escrito, por lo que el formulario por el que se consulta aparece como innecesario y no se visualizan los efectos jurídicos que podría producir.

En consecuencia, por las razones señaladas, no procede que este Servicio emita un pronunciamiento jurídico sobre la validez del formulario acompañado.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

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ORD. N°0403
horas extraordinarias, pacto genérico,

Catalogación

horas extraordinarias, pacto genérico,