Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Horas extraordinarias; Cálculo y remuneración; Trabajadores con jornada parcial;

ORD. N°1133

10-mar-2015

Atiende presentación de Sr. Marco Collao Arce, en representación de Sindicato de Trabajadores Pudahuel Enea.

horas extraordinarias, cálculo y remuneración, trabajadores jornada parcial,

DEPARTAMENO JURIDICO

K4661 (1193) 2014

ORD. Nº 1133 /

MAT.: Horas extraordinarias. Cálculo y remuneración. Trabajadores con jornada parcial.

RORD.: Atiende presentación de Sr. Marco Collao Arce, en representación de Sindicato de Trabajadores Pudahuel Enea.

ANT.: 1) Ord. Nº986, de 27.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº320, de 25.02.2015, de Inspector Comunal del Trabajo, Santiago Poniente.

3) Ord. Nº3338, de 29.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. Nº3090, de 13.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Comparecencia personal de 07.08.2014, de Sr. Marco Collao Arce.

6) Presentación de 24.04.2014, de Sr. Marco Collao Arce, en representación de Sindicato de Trabajadores Pudahuel Enea.

SANTIAGO, 10.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MARCO COLLAO ARCE

SINDICATO DE TRABAJADORES PUDAHUEL ENEA

EL ROBLE N°200 (ENEA)

PUDAHUEL

Mediante la presentación del antecedente 6), complementada a través de comparecencia personal de antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la forma en que se calculan y remuneran las horas extraordinarias, particularmente de los operadores de la empresa Express de Santiago Uno S.A., que mantienen jornadas parciales.

Al respecto, cabe informar a ustedes que con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados, se procedió a dar traslado de su presentación a la empresa Express de Santiago Uno S.A., trámite que a la fecha de confección del presente informe no fue evacuado.

Asimismo, cúmpleme informar a ustedes que a fin de dar respuesta a su presentación, se solicitó un proceso especial de fiscalización, desarrollado por el funcionario Sr. Marcelo Andrés Vera Morales, dependiente de Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Poniente, trámite que fue materializado en el informe N°1311/2014/2951.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a ustedes lo siguiente:

En relación a la forma de remunerar las horas extraordinarias, el fiscalizador actuante revisó la documentación correspondiente a los trabajadores Sres. Marco Collao Arce, Ernesto Aguilera Urtubia, Héctor Alarcón Vásquez y Patricio Álvarez Huerta, verificando que dichos dependientes cumplen una jornada de 45 horas semanales y para calcular el pago de sus horas extraordinarias se aplica el factor 0.007777, el que arroja un valor hora de $3.411.- (tres mil cuatrocientos once pesos).

Lo anterior, permite sostener que el cálculo del pago de dichas horas extraordinarias se ha realizado de forma correcta y, además, se ha informado que se han pagado de manera íntegra y oportuna.

Ahora bien, señala el mismo informe de fiscalización precitado que se analizó la documentación correspondiente a los trabajadores Sres. Cristian Ávalos Sandoval, Claudio Canales Vera, Héctor Cáceres Alvarado, Fernando Díaz Ferrada, Jorge Gaete González, Yessica Jiménez Carrillo y Winston Letelier Gómez, comprobándose que dichos dependientes cumplen una jornada de 30 horas semanales y que para calcular el pago de sus horas extraordinarias se aplica el factor 0.011667, el que arroja un valor hora de $3.052.- (tres mil cincuenta y dos pesos).

De esta forma, es dable colegir que respecto de estos trabajadores, también el cálculo para el pago de las horas extraordinarias se ha realizado de forma correcta y se ha informado que todas ellas se han pagado de manera íntegra y oportuna.

En el mismo contexto, es dable precisar que también se revisó documentación de los operadores Sres. Carlos Ballesteros Quila, Alejandro Díaz Abarca, Héctor San Martin Morales, Félix Troncoso Ortiz y Fernando Vergara Guerra, verificándose que tales dependientes cumplen una jornada de 20 horas semanales. Para efectos del cálculo del pago de sus horas extraordinarias se aplica el factor 0.0175, el que arroja un valor hora de $2.654.- (dos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos).

Al igual que en los casos anteriores, del análisis de la documentación tenida a la vista durante el proceso de fiscalización es dable señalar que respecto de estos trabajadores el cálculo para el pago de las horas extraordinarias se ha realizado de forma correcta y también se ha informado que todas ellas se han pagado de manera íntegra y oportuna.

Finalmente, en cuanto a su consulta relativa a los dependientes que desarrollan una jornada ordinaria parcial, los artículos 40 bis y 40 bis A, del Código del Trabajo, respectivamente disponen:

"Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22."

"En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias.

La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.

La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación."

Como puede apreciarse de las normas precitadas, el legislador ha autorizado la suscripción de contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose como tal a aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22 del mismo cuerpo legal, es decir, de hasta 30 horas semanales.

Precisado lo anterior, cabe indicar que durante el proceso especial de fiscalización desarrollado para contestar sus consultas, se revisó documentación de los dependientes Sres. Cristian Ávalos Sandoval, Claudio Canales Vera, Héctor Cáceres Alvarado, Fernando Díaz Ferrada, Jorge Gaete González, Yessica Jiménez Carrillo y Winston Letelier Gómez, verificándose que todos ellos tienen pactada con su empleadora una jornada distribuida en turnos de mañana, tarde y noche, los cuales no exceden la jornada de 30 horas semanales de acuerdo a la revisión del registro control de asistencia.

Por su parte, el fiscalizador actuante pudo constatar que la jornada diaria de los dependientes que mantienen jornada parcial varía entre 3 y 10 horas de trabajo, pero en su conjunto no se superan las 30 horas semanales, lo que resulta armónico con lo dispuesto en el inciso final del precepto en análisis, al no exceder de 10 horas diarias, de manera que tampoco se detecta infracción respecto de esta materia.

Es todo cuanto puedo informar a Ud., sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RCG

Distribución:

  • Jurídico

  • Control

  • Partes

ORD. N°1133
horas extraordinarias, cálculo y remuneración, trabajadores jornada parcial,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 5º Jornada Parcial

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1133 de 10.03.2015
horas extraordinarias, cálculo y remuneración, trabajadores jornada parcial,