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Descansos, Siete domingos al año.
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¿A quiénes resulta aplicable el recargo del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo y el derecho a descansar 7 domingos por cada año de vigencia del contrato?

El recargo del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo y el derecho a descansar 7 domingos por cada año de vigencia del contrato favorece a aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades de comercio o de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público, y que sobre la base del régimen de jornada pactado se encuentran obligados a ejecutar sus tareas en día domingo, aún cuando lo hagan en régimen de jornada parcial. Sin embargo, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.

Descansos, Siete domingos al año.
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El recargo del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo y el derecho a descansar 7 domingos por cada año de vigencia del contrato favorece específicamente a aquellos trabajadores que se desempeñan en actividades de comercio o de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público, y que sobre la base del régimen de jornada pactado se encuentran obligados a ejecutar sus tareas en día domingo, salvo la circunstancia de excepción que será analizada más adelante.
En este orden, el beneficio remuneracional contemplado en el inciso 2º del artículo 38 del Código del Trabajo, favorecerá a todos aquellos trabajadores del comercio o de servicios en que se atienda directamente al público que presten servicios en día domingo, aun cuando lo hagan en régimen de jornada parcial.
Ahora bien, en lo que respecta al beneficio de descanso adicional en día domingo, que se encuentra contenido en el artículo 38 bis, cabe puntualizar que por expresa disposición legal, dicha normativa no resulta aplicable respecto de aquellos dependientes contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo y festivos.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 38 inciso 1 número 7 e inciso 2; Dirección del Trabajo, Dictamen 1921/033, de 20/04/2015; Dirección del Trabajo, Dictamen 2205/037, de 06/05/2015; Dirección del Trabajo, Dictamen 4755/58, de 14/09/2015; Dirección del Trabajo, Dictamen 6145/145 de 20/12/2017)
Descansos, Siete domingos al año.
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Última modificación: 07/10/2021

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