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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida; Tribunales de Justicia;

ORD. N°2649

29-may-2015

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida, tribunales justicia,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1018(213))2015

ORD.: N° 2649 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia laboral controvertida; Tribunales de Justicia;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1) Respuesta a traslado conferido de 07.05.2015, Sindicato Unificado Clínica Vespucio S.A.

2) Correos electrónicos de 09.04.2015, 09.03.2015 y 11.02.2015, de empresa recurrente.

3) Correos electrónicos de 08.04.2015 y 09.03.2015, del Departamento Jurídico.

4) Ord. N° 740 de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S).

5) Presentaciónde27.01.2015, de Jorge Sabaj Manzur por Clínica Vespucio S.A.

SANTIAGO, 29.05.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A:SR. JORGE SABAJ MANZUR

:CLÍNICA VESPUCIO S.A.

MIRAFLORES N° 178 PISO 15

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección en orden a determinar la correcta aplicación de la cláusula 2.1 del contrato colectivo vigente, suscrito entre esa empresa y el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Empresa Clínica Vespucio S.A.

Hacepresentequelacláusulacitada, establece el reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de la Clínica, de acuerdo a la tabla que en la misma se especifica.

Asimismo señala que existen diferencias de opinión con el sindicato parte de dicho instrumento colectivo, en cuanto éste sostiene que en cada oportunidad de aplicación del reajuste, corresponde que el porcentaje pactado se aplique a la remuneración vigente a la fecha de suscripción del instrumento y no sobre la remuneración ya reajustada en el período anterior, como lo habría aplicado la empresa.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que en respuesta al traslado de su presentación conferido al Sindicato Unificado de Trabajadores de la Empresa Clínica Vespucio S.A., en virtud del principio de bilateralidad, éste manifestó que el espíritu de las partes contratantes al acordar la cláusula en consulta fue favorecer a los trabajadores que perciben las remuneraciones más bajas dentro de la empresa, lo que se desprende de la tabla aludida en cuanto ésta refleja un monto total de reajuste real al término de la vigencia del contrato colectivo, sumando al final de cada tramo remuneracional los porcentajes de reajuste acordados para cada período, para las remuneraciones vigentes a la fecha de suscripción del instrumento.

Señalan, además, que consideran que la forma en que el empleador aplicó el reajuste en julio de 2014, esto es, sobre la remuneración ya reajustada en el período anterior, desconoce y contraviene el verdadero espíritu de dicha cláusula.

Agregan, que lo precedentemente expuesto, puede ser corroborado con las actas de mediación a la que fue sometida la respectiva negociación en las que consta que el principal foco de conflicto radicaba en los porcentajes de reajustabilidad a pactar.

Al tenor de lo expuesto en los acápites que anteceden, preciso es convenir que, en la especie, estamos en presencia de una controversia entre las partes sobre la materia en consulta, cuya resolución requiere de prueba y ponderación de la misma con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente, no correspondiendo a este Servicio pronunciarse al respecto.

En efecto, la letra a) del artículo 420, del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallos arbitrales en materia laboral."

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia competentes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/MOP/mop

Distribución:

-Jurídico -Partes -Control-Sindicato Unificado de Trabajadores de la Empresa Clínica Vespucio S.A.

ORD. N°2649
dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida, tribunales justicia,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2649 de 29.05.2015
dirección trabajo, competencia, materia laboral controvertida, tribunales justicia,