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Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior;

ORD. N°3057

18-jun-2015

Los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales.

negociación colectiva, aporte 75% cuota sindical ordinaria, desafiliación y afiliación posterior,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13286(2413)/2014

ORD. Nº3057

MAT.: Negociación Colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación y afiliación posterior;

MAT.: Los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales

ANT.: 1) Instrucciones, de 25.05.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2) Ord. N°632, de 03.03.2015, de I.P.T. Santiago.

3) Nota, de 16.12.2014, de Sra. Marcela Jiménez P., gerente División Recursos Humanos de Corpbanca S.A.

4) Nota, de 11.12.2014, de directiva Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca.

5) Ord. N°4851, de 04.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ords. N°s.4787, 4788, 4790 y 4792, de 02.12.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Pase N°190, de 25.11.2014, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales (s).

8) Pase N°2069, de 21.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

9) Presentación, de 17.11.2014, de Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Corpbanca.

SANTIAGO, 18 de junio de 2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑORES DIEGO PÉREZ MUÑOZ Y JUAN TORRES MALLEA

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESAS CORPBANCA

HUÉRFANOS N°757, OFICINA 301

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 9), requieren un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa, que participaron igualmente en dicho proceso, que culminó con la suscripción en conjunto de un convenio colectivo, deben efectuar el aporte previsto en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo.

La consulta obedece a las divergencias surgidas respecto de la materia entre el sindicato que representan y el empleador, quien efectúa los descuentos del 75% de la cuota ordinaria mensual, a favor del sindicato respectivo, de las remuneraciones de todos los trabajadores que renunciaron a aquel y que luego se afiliaron a otra organización, no obstante que todos ellos obtuvieron en conjunto los mismos beneficios, contemplados en un único instrumento colectivo.

Por su parte, la representante de la empresa en referencia, en respuesta a traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, expone que su representada ha dado cumplimiento irrestricto a lo establecido en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, toda vez que dicha norma no contempla excepción alguna a la obligación de efectuar el aporte en comento que pueda, a su vez, eximir al empleador de proceder a su descuento de las remuneraciones de los trabajadores respectivos.

Agrega que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Corpbanca S.A. ha tomado conocimiento recientemente de la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, contenida en el ordinario N°2904/74, de 23.06.2003, mediante el cual se pronuncia sobre una situación similar, aunque referida a un caso concreto allí planteado, por lo que, interpretando de la forma antes expuesta la disposición legal en comento, su representada no se ha apartado del tenor literal de la misma; no obstante lo cual, solicita la determinación por este Servicio de los términos en que debe darse cumplimiento a la obligación prevista en el citado precepto legal.

A su vez, el Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca -única organización de las que participaron en la negociación colectiva conjunta que dio respuesta a traslado conferido por esta Dirección- manifiesta, en relación a la materia, que el pago de la cotización ordinaria mensual fijada por la organización sindical respectiva y aquel correspondiente al aporte previsto en el citado artículo 346 son de distinta naturaleza y, por tanto, el doble descuento que implica enterar dichos montos a los sindicatos respectivos se ajusta a la normativa laboral vigente.

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 346, inciso 3º, del Código del Trabajo, establece:

El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo.

De la norma legal antes transcrita se infiere que el trabajador que en su calidad de socio de una organización sindical, negoció colectivamente representado por ella y que, posteriormente se desafilia de la misma, debe continuar pagando el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.

Al respecto, este Servicio, mediante dictamen Nº 124/2, de 11.01.2002, ha sostenido que la obligación de efectuar el aporte que la citada norma contempla rige para todos los trabajadores que se desafiliaron del sindicato que obtuvo los beneficios, con prescindencia de la circunstancia de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical en la empresa.

Ello porque la intención tenida en vista por el legislador al imponer la obligación establecida en la disposición legal en análisis, ha sido la de fomentar la actividad sindical, permitiendo que la organización recoja el fruto de su esfuerzo y de su capacidad negociadora, lo cual no puede verse disminuido por la posterior marginación de ella de uno o más de sus afiliados.

Ahora bien, en la situación sometida a pronunciamiento de este Servicio, fueron cuatro las organizaciones sindicales que negociaron conjuntamente con la empresa, luego de lo cual, una vez suscrito el convenio colectivo con el que culminó dicho proceso, algunos trabajadores afectos al mismo, en su calidad de socios de una de las organizaciones sindicales involucradas, renunciaron a ella, afiliándose posteriormente a otra de las que negociaron conjuntamente.

En efecto, de los antecedentes recabados, en especial, de informe evacuado por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, señora Fresia Allendes Armijo, aparece que el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Corpbanca, el Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca, el Sindicato Nacional de Empresa Corpbanca y el Sindicato Nacional de Trabajadores Corpbanca, participaron en un proceso de negociación conjunta que culminó con la suscripción del convenio colectivo vigente a partir del 01.08.2014 y hasta el 31.07.2018.

Consta, igualmente, que una vez terminado dicho proceso, la empresa comenzó a descontar de las remuneraciones de los trabajadores que renunciaron a su sindicato de origen para afiliarse a otro de los que negociaron conjuntamente, el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, a favor del primero, además de la cuota ordinaria mensual fijada por el segundo.

Establecido lo anterior, es posible sostener que, en atención a que el convenio colectivo de que se trata ha sido gestionado por la agrupación de cuatro sindicatos, los que en forma mancomunada llevaron a cabo una negociación directa con el empleador, que dio origen a dicho instrumento, la desafiliación de los trabajadores de que se trata de una de las organizaciones involucradas, luego de la referida suscripción del convenio colectivo y su posterior incorporación a otro de los sindicatos que negoció, importa que dichos trabajadores han seguido afiliados a uno de los sindicatos impulsores y suscriptores de los beneficios contenidos en el referido instrumento colectivo del que son titulares de derechos, sin que se cumpla, en este caso, con el fundamento tenido en vista por el legislador para imponer la obligación contenida en el citado inciso 3º del artículo 346.

A lo ya expuesto se suma que los trabajadores de que se trata han debido continuar cotizando la cuota ordinaria mensual respectiva, pago este que, si bien, se efectúa ahora a favor de una organización distinta, recae igualmente en un colectivo que fue parte en el esfuerzo común de aquellos que suscribieron en forma conjunta un convenio colectivo, con iguales beneficios para todos sus socios.

En estas circunstancias, no cabe sino concluir, en armonía con lo sostenido por este Servicio en dictamen N°2904/74, de 23.07.2003, que la obligación prevista por el precepto legal analizado no resulta aplicable al caso en estudio, por cuanto, según ya se expresara, pese a la renuncia de los trabajadores por los que se consulta al sindicato con el que negociaron, lo cierto es que aquellos pasaron a formar parte de otra de las organizaciones que obtuvo los beneficios respectivos en conjunto con el primero.

Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores de la empresa Corpbanca S.A., quienes, luego de negociar colectivamente representados por su sindicato, renunciaron a este para afiliarse, finalmente, a alguna de las otras tres organizaciones constituidas en la misma empresa que participaron igualmente de dicho proceso, no están obligados a cotizar a favor del primero el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por todas las antedichas organizaciones sindicales

Saluda atentamente a Uds.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/RGR/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Corpbanca S.A.

(Huérfanos N°1072, Santiago)

Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca

(Huérfanos N°1055, oficina 410, Santiago)

Sindicato de Empresa Corpbanca S.A.

(Agustinas N°853, oficina 733)

Sindicato Nacional de Trabajadores Corpbanca

(O'Higgins N°612, Concepción).

ORD. N°3057
negociación colectiva, aporte 75% cuota sindical ordinaria, desafiliación y afiliación posterior,

Referencias al Código del Trabajo

Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA

Catalogación

negociación colectiva, aporte 75% cuota sindical ordinaria, desafiliación y afiliación posterior,