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Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Sistema de nóminas;

ORD. N°3618

21-jul-2015

Atiende presentación mediante la cual solicita autorización para acordar desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un procedimiento de votación por nóminas.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K7190(1341) 2015

ORD.: 3618

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y Desafiliación; Sistema de nóminas;

RORD.: Atiende presentación mediante la cual solicita autorización para acordar desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un procedimiento de votación por nóminas.

ANT.: 1) Ord. Nº 411 de 09.06.2015, de Director Regional del Trabajo de Arica y Parinacota.

2) Presentación de 02.06.2015, de don Julio Sepúlveda Cornejo por Sociedad Industrial y Comercial Pomerape S.A.

SANTIAGO, 21.07.2015as

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JULIO SEPÚLVEDA CORNEJO

SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL POMERAPE S.A.

LINDEROS N°1461

ARICA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, atendido que el alto número de trabajadores que éste involucra, su ubicación en distintos puntos de la región y el sistema de turnos rotativos al que se hayan afectos, impide en la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un sistema de votación por nómina.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13 inciso 2°, de la Ley N° 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".

"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".

Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie, las especiales características que revisten las faenas de la empresa recurrente, las distancias que existen entre los diversos centros de trabajo y el sistema de turnos rotativos al que se hayan afectos, obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.

Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante el procedimiento sugerido por la empresa, esto es, una votación mediante nóminas, siempre que éstas de manera inequívoca reflejen la voluntad de cada trabajador respecto de la materia que se les consulta y que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en los Ordinarios Nºs. 2862 de 10.06.2015 y 1071/99 de 21.03.2000.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere la consulta, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido, a través de la suscripción de nóminas, si este procedimiento se verifica en presencia de un ministro de fe, en la forma señalada en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MOP

Distribución:

Jurídico - Partes - Contr

ORD. N°3618
cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, sistema nóminas,

Catalogación

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