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Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida;

ORD. N°4857

22-sep-2015

Responde consultas referidas al término de la relación laboral del solicitante.

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10321(2072) 2015

ORD.: 4857 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Relación laboral extinguida.

RORD.:Responde consultas referidas al término de la relación laboral del solicitante.

ANT.:Presentación de 20.8.2015 de don Luis Pino Cáceres.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:LUIS PINO CÁCERES

AV.ITALIA 705, DPTO.317, PROVIDENCIA

Mediante presentación del Ant., se formulan diversas consultas relativas al término de la relación laboral que unió al solicitante con la empleadora Banco del Estado de Chile, cesación que se produjo por renuncia voluntaria y mediando el correspondiente finiquito, ratificado ante Notario con fecha 21 de enero de 2015.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

Conforme lo dispone el ordenamiento jurídico vigente, el conocimiento, discusión y resolución de asuntos referidos a aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y de sus actos derivados como son la determinación del contenido del finiquito y el pago de las eventuales indemnizaciones, corresponde al ámbito competencial de los Tribunales de Justicia.

En efecto, el Código del Trabajo en suartículo 420, establece que "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;"

A su turno en el artículo 168 inc.1, prescribe que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare."

Por su parte, en materia de cumplimiento del finiquito, el artículo 177 inc. final señala lo siguiente: "El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él", lo que debe relacionarse con el ya citado artículo 420 sobre competencia de los Tribunales Laborales, cuya letra d) dice que "los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo".

De disposiciones legales como las anotadas, así como de la regulación común y general que regula la jurisdicción, no puede sino inferirse que en materia de terminación de la relación laboral sólo los tribunales pueden pronunciarse y hacer cumplir lo resuelto, salvo aquellos asuntos que la ley expresamente entrega al procedimiento administrativo, a saber, los propios de la función de conciliación individual que el ex trabajador puede incoar sin que medie en el caso un finiquito válido.

Lo expuesto es corroborado por la propia doctrina de esta Dirección, quien ha sostenido desde antaño, por ejemplo en dictamen Nº1422/0115 de 10.04.2000, que "No compete a este Servicio pronunciarse acerca de las causales de término de los contratos de trabajo, correspondiendo exclusivamente a los Tribunales de Justicia resolver sobre la procedencia de las mismas".

En cuanto que los presuntos vicios que, a su juicio, contendría la renuncia presentada en su oportunidad, cabe precisar que también corresponden a un asunto de competencia de los Tribunales de Justicia desde que implicaría la alegación de una eventual nulidad del referido acto, ineficacia jurídica que sólo la judicatura puede declarar.

Por último, merece tener presente que, habiendo en la especie una causa judicial en materia de familia, con sus respectivas resoluciones, mismas que determinan la forma y sustancia en que se cumplen las correspondientes prestaciones, no procede que este Servicio emita opinión sobre los cuestionamientos que la presentación que nos convoca formula sobre algunos trámites que son efecto de lo decidido en dicha sede.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones vertidas, cumplo con informar que esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo consultado, sin perjuicio de las vías jurisdiccionales que puedan eventualmente subsistir en los temas planteados en su presentación.

Saluda atentamente,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

- Dest

- Jurídico- Partes- Control.

ORD. N°4857
competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,

Referencias al Código del Trabajo

Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo
Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida,