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Ordinarios

Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Sistema especial de nóminas;

ORD. N°5810

10-nov-2015

Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sociedad Proyecto Norte Ltda.

cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, sistema especial nóminas,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7900 (1507) 2015

ORD.: 5810 /

MAT.:Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica, en empresa Sociedad Proyecto Norte Ltda.

ANT.:1) Ord. Nº4984 de 28.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº671 de 15.09.2015, de Directora Regional del Trabajo Arica y Parinacota.

3) Ord. Nº1528 de 03.09.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

4) Ord. Nº555 de 03.08.2015, de Directora Regional del Trabajo Arica y Parinacota.

5) Ord. Nº3474 de 10.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. Nº445, de 19.06.2015, de Director Regional del Trabajo (S) Arica y Parinacota.

7) Presentación de 17.06.2015, de Dante Rafael Patiño Rojas, Representante Legal Sociedad Proyecto Norte Ltda.

SANTIAGO, 10.11.2015

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:DANTE RAFAEL PATIÑO ROJAS

REPRESENTANTE LEGAL

SOCIEDAD PROYECTO NORTE LTDA.

SAN MARTIN Nº 680

ARICA/

Mediante Ordinario del antecedente 6) se ha remitido la presentación del antecedente 7), en virtud de la cual Ud. hasolicitado autorización de esta Dirección para utilizar un sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendido que el carácter regional del proceso eleccionario y los turnos y diferentes horarios que cumplirían los trabajadores, impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".

Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.

De esta forma, el legislador ha previsto de manera expresa, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.

Ahora bien, precisado lo anterior y teniendo en consideración los antecedentes del caso, en especial el informe de fiscalización Nº1501/2015/1279, emitido por el fiscalizador Mario Astorga Arce, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, en el cual se señala que los trabajadores se encuentran dispersos en distintas faenas y turnos, lo que dificulta reunir en un mismo lugar a más del 50% de ellos, es posible inferir que, en la especie, las particulares características de la empresa mencionada, cuyos puestos laborales estarían ubicados en distintas localidades de la Región de Arica y la diversidad de turnos laborales asignados a los trabajadores, obstaría a la consulta expedita de los mismos, circunstancias que reúnen el mérito suficiente para que esta Dirección autorice un sistema distinto mediante el cual los trabajadores puedan expresar su voluntad.

En efecto, tal sistema consistiría en una nómina, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual puedan expresar claramente si se acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.

Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº2641, de 17.07.2014.

En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la empresaSociedad Proyecto Norte Ltda.,puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de una nómina con los requisitos y contenidos ya precisados, en la cual puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/MBA

Distribución:

  • DRT. Arica y Parinacota.
  • IPT. Arica.
  • Jurídico.
  • Parte.
  • Control.
ORD. N°5810
cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, sistema especial nóminas,

Catalogación

cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, sistema especial nóminas,