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Estatuto Docente; Bonificación por retiro de la ley Nº20.501; Renuncia voluntaria; Ejercicio;

ORD. N°5716

05-nov-2015

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, bonificación por retiro ley Nº20.501, renuncia voluntaria, Ejercicio,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:9803(2013)2015

ORD.: 5716 /

MAT.:Estatuto Docente. Bonificación por retiro de la ley Nº 20.501. Renuncia voluntaria. Ejercicio.

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:1) Pase N°1379, de 17.08.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 31.08.2015.

2) Ordinario N°061839, de 03.08.2015, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

3) Presentación de 27.07.2015, de Sra. Alicia Irma Galleguillos Narbona.

SANTIAGO, 05.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. ALICIA IRMA GALLEGUILLOS NARBONA

PASAJE CANCHA RAYADA N°1723

EL LIBERTADOR. CIA. ALTA

LA SERENA

Mediante ordinario del antecedente 3), la Contraloría General de la República, ha remitido a este Servicio su presentación de 27.07.2015, mediante la cual solicita se le informe si su ex empleadora, la Corporación Municipal Gabriel González Videla, La Serena se encontraba facultada para solicitarle su renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la bonificación por retiro en los términos previstos en la Ley N°20.501, antes que a otros docentes.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº4761/ 219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.

Sin perjuicio de lo expuesto es del caso señalar que la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, en su artículo 9º transitorio, estableció para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenecían a la dotación docente del sector municipal, y que al 31 de diciembre de 2012 tenían sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres y renunciaban a la dotación docente a que pertenecían, el derecho a una bonificación por retiro, por un monto máximo de $20.000.000 calculado en proporción a las horas de contrato vigente en la respectiva comuna al 1º de diciembre de 2010 y a los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años.

Lo anterior, siempre y cuando renunciara al cargo entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de diciembre del mismo año, rebajándose su monto en un veinte por ciento si la renuncia se presentaba entre el 1° de agosto de 2012 y el 1° de diciembre del mismo año.

Finalmente, dicha ley facultaba a las Corporaciones Municipales para que desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, declararan vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos ya indicados en párrafos que anteceden, no presentaban su renuncia voluntaria a la dotación docente en los plazos legales establecidos, pagándoseles igualmente una bonificación por retiro, pero en tal caso, rebajada en un treinta por ciento.

De este modo, conforme con lo expuesto, preciso es señalar que la oportunidad para presentar la renuncia voluntaria al cargo para percibir la bonificación por retiro establecida en la Ley N°20.501 la determinaba el profesional de la educación y no la Corporación Municipal, siendo el monto a percibir por tal concepto mayor, si la renuncia se hacía en el primer plazo fijado por el legislador para tales fines.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°5716
estatuto docente, bonificación por retiro ley Nº20.501, renuncia voluntaria, Ejercicio,

Catalogación

Referencias legales: Ley 20.501
estatuto docente, bonificación por retiro ley Nº20.501, renuncia voluntaria, Ejercicio,