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Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Licencia médica rechazada; Remuneraciones; Reintegro;

ORD. N°5760

09-nov-2015

Da respuesta a consulta que indica.

estatuto docente, asistentes educación, licencia médica rechazada, remuneraciones, reintegro,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:11961(2554)2015

ORD.: 5760 /

MAT.:Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Licencia médica rechazada; Remuneraciones; Reintegro;

RORD.:Da respuesta a consulta que indica.

ANT.:ORD.S.G.N°000584, de 29.09.2015, recibido el 01.10.2015, deSr. Osvaldo de la Jara de Solminihac, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

SANTIAGO, 09.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra facultada para exigir al asistente de la educación, Patricio Ibaceta Labrador, la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas por dicho trabajador durante los días no trabajados y no cubiertos con subsidio, en consideración al rechazo de las licencias médicas por la COMPIN.

Al respecto, se hace necesario señalar, en primer término, que esta Dirección del Trabajo mediante dictamen Nº2035/93, de 07.04.94, basándose en oficios de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, de la época, resolvió que resultaba jurídicamente procedente que determinada Corporación Municipal exigiera a su personal docente el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, no fueron autorizadas por el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional, en su caso, pronunciamiento éste que si bien es cierto, se encuentra referido a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, resulta igualmente aplicable a los asistentes de la educación de dichas entidades.

Con posterior y ante similar consulta planteada a este Servicio, en cuanto a la oportunidad en que se podrían exigir dichos reembolsos a los trabajadores, se estimó pertinente solicitar informe a la Superintendencia de Seguridad Social, por incidir en materia de su competencia, quien mediante Ordinario Nº075042, de 07.12.2011, señaló lo siguiente:

"Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38, del D.F.L. Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por la competente COMPIN o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.

" A su vez, el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales, señala que el personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecta en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Ley Nº18.883.

Así, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Nº18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones.

"De conformidad a lo expuesto, si la licencia médica es rechazada o reducida por la ISAPRE o COMPIN, el docente o el asistente de la educación ha percibido indebidamente la remuneración por los días comprendidos en la respectiva licencia, o por los días reducidos en su caso.

"Ahora bien, en concepto de esta Superintendencia, la situación del beneficiario cuya licencia médica ha sido rechazada o reducida, no se encuentra consolidada en tanto pueda recurrir a las instancias administrativas que le franquea la ley y los reglamentos pertinentes.

"Al respecto, se debe señalar que del rechazo o reducción de una licencia médica por parte de una ISAPRE, se puede reclamar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez- COMPIN- que corresponda al domicilio señalado en el respectivo contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde que el afiliado recibió la carta certificada en que la ISAPRE le notifica la resolución adoptada en relación a la licencia médica. En todo caso se hace presente que la Resolución de la COMPIN es revisable por parte de esta Superintendencia, caso en el cual, la situación solamente quedará definida al dictarse el pronunciamiento de este Organismo.

"Asimismo, en el caso de afiliados a FONASA, la resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda, es revisable ante esta entidad.

"De acuerdo a lo anterior, en concepto de esta Superintendencia, solamente se podría solicitar al beneficiario la devolución de las sumas que se le hayan pagado indebidamente, cuando se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de su licencia médica.

"A su vez, el inciso primero del artículo 63 del D.S. Nº3, establece que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatoria."

"Consultada en su oportunidad la Contraloría General de la República, dictaminó mediante el Ordinario Nº48847, de 20 de diciembre de 1999, que con el objeto de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de reclamación del rechazo o modificación de una licencia médica, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente en materia de reclamación o esperar el término del plazo otorgado para su formulación antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con la ejecutoriedad de la resolución adoptada por la entidad previsional."

De consiguiente, en mérito de lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, posible es concluir que las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales de su dependencia el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o la COMPIN, reembolso éste que sólo podrá exigirse una vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica, vale decir, una vez agotadas las instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Lo anterior, salvo que la Corporación Municipal, reiteradamente en el tiempo, no obstante haber sido rechazadas las licencias médicas de determinado docente o asistente de la educación, no hubiere exigido al trabajador la devolución o reintegro de las remuneraciones percibidas durante los días no trabajados y no cubiertos por las licencias médicas rechazadas, puesto que en tal caso se habría configurado una clausula tácita a favor del trabajador que no podría ser dejada sin efecto, sino por el mutuo acuerdo de las partes.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- División Jurídica del Ministerio de Educación

ORD. N°5760
estatuto docente, asistentes educación, licencia médica rechazada, remuneraciones, reintegro,

Catalogación

estatuto docente, asistentes educación, licencia médica rechazada, remuneraciones, reintegro,