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Estatuto de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Profesional que acredita título técnico profesional;

ORD. N°593

27-ene-2016

Atiende presentación relativa al cambio de categoría funcionaria de una trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Estatuto de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Profesional que acredita título técnico profesional;

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 9379 (1871) 2015

ORD.: 0593 /

MAT.:Estatuto de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Profesional que acredita título técnico profesional;

RORD.:Atiende presentación relativa al cambio de categoría funcionaria de una trabajadora afecta al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

ANT.:) Instrucciones de 04.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 29.07.2015, de Directorio Asociación de Funcionarios de Salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

SANTIAGO, 27.01.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: BETZABÉ CASTILLO BEIZA

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA

AVENIDA ESPAÑA N° 2300, BATUCO

LAMPA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección respecto de la situación que afecta a la trabajadora Sra. Edith Méndez, contratada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, solicitando que se regularice su situación laboral, a través del cambio de categoría funcionaria, conforme a las funciones que actualmente desempeña.

Funda su presentación, entre otras consideraciones, en las reiteradas solicitudes efectuadas al empleador de regular la situación laboral de la trabajadora, sin obtener una respuesta favorable, a pesar de las labores que desempeña y del título técnico profesional que posee.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 5° de la ley N°19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal, dispone:

"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.

b) Otros profesionales.

c) Técnicos de nivel superior.

d) Técnicos de Salud.

e) Administrativos de Salud.

f) Auxiliares de servicios de Salud".

De la citada disposición legal se deduce que la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, comprende la clasificación del personal en seis categorías, establecidas en función del título profesional y preparación técnica del trabajador.

En el mismo sentido, el artículo 8 del Decreto N° 1.889 de 29.11.1995, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de atención primaria de salud municipal, dispone:

"Las Entidades Administradoras tendrán las siguientes categorías funcionarias, en las que se ubicará su personal:

a) De médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas

b) De otros profesionales.

c) De técnicos de nivel superior.

d) De técnicos de salud.

e) De administrativos de salud.

f) De auxiliares de servicios de salud".

A su vez, el artículo 10 del referido Decreto N°1.889, prescribe:

"Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo 8º precedente, se requerirá estar en posesión del título profesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría de la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Educación."

Por su parte, el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo, señala:

"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 8º de este Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza media y para hacerlo en la categoría señalada en la letra f) de dicha disposición se requerirá licencia de enseñanza básica.

Ahora bien, en lo que respecta al cambio de categoría funcionaría de los trabajadores afectos al estatuto de atención primaria de salud municipal, esta Dirección, mediante dictamen N°5102/195 de 09.12.2004, tras analizar las normas contenidas en los artículos 32 y 37 de la referida ley N°19.378, concluyó que "para cambiar o subir de categoría necesariamente deberá convocarse a concurso público de antecedentes y solamente en el evento de que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría respectiva y el funcionario satisface los requisitos exigidos por la ley para acceder a ella".

De esta forma, forzoso es concluir que, por regla general, no resulta procedente clasificar automáticamente a un funcionario que se encuentra en una determinada categoría por acreditar un título técnico de nivel superior, puesto que la antes citada ley N° 19.378 exige para acceder o subir de categoría, participar de un concurso público de antecedentes y, en la medida que, existan horas vacantes en la dotación de esa categoría, y cumpla el funcionario, además, con los requisitos para ser clasificado en ella.

No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la ley N°20.585, publicada en el Diario Oficial del día 11.08.2015, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, establece, en lo pertinente, que los funcionarios que a la fecha de publicación y entrada en vigencia de la referida ley, estén clasificados en la categoría e), esto es, administrativos de salud, conforme a lo dispuesto en el antes transcrito y comentado artículo 5° de la ley N°19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título técnico profesional de nivel superior otorgado por un centro de formación técnica, y que además cumplan labores relacionadas a la categoría en que se desempeñarán y a la formación del título que detentan, pasarán por el solo ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de concurso público, a la categoría c) en la dotación del siguiente año, esto es, a técnico de nivel superior, en cuyo caso, previa resolución de la entidad administradora en que se desempeñe el o la trabajadora que certifique el cumplimiento de dichas condiciones, conservará la naturaleza del contrato que mantenga al momento del traspaso.

En efecto, el artículo primero de la señalada ley N°20.858, en su inciso primero, dispone:

"Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5º de la ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y que, a dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso, previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente".

Todo, lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho que le asiste a la trabajadora, ya sea actuando personalmente o representada por esa Asociación, de reclamar por la asignación de funciones y evaluaciones, exigidas a la luz de criterios que no digan relación con la categoría bajo la cual se encuentra contratada.

Asimismo, cabe hacer presente que se ha remitido copia de este Ordinario al Departamento de Inspección de esta Dirección, con objeto que, directamente y en terreno, se fiscalice el cumplimiento de las condiciones contractuales bajo las cuales se encuentra contratada la referida trabajadora.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/ACG

Distribución:

  • Jurídico - Partes - Control
  • Departamento de Inspección
ORD. N°593
Estatuto de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Profesional que acredita título técnico profesional;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5102/195 de 09.12.2004
Estatuto de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Profesional que acredita título técnico profesional;