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Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata;

ORD. N°2838

10-jun-2015

1) Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto. 2) Las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan actividades curriculares no lectivas, deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad de que se trata.

estatuto docente, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito 20 horas aula a contrata,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K:3996(684)2015

ORD.:2838

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804; Requisito de las 20 horas de aula a contrata;

RORD.: 1) Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

2) Las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan actividades curriculares no lectivas, deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad de que se trata.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 05.06.2015, de Sra. Arlene Salas Arriagada, Presidenta del Sindicato N°1 de la COMUDEF.

2) Presentación de 27.03.2015, de Sres. Directorio del Sindicato N°1 de Trabajadores de la Educación y Administración COMUDEF.

SANTIAGO, 10.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. DIRECTORIO SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMUDEF

Mediante presentación del antecedente 2), complementada por acta de comparecencia de antecedente 1), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que los mismos realizan, como las destinadas a planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

Solicitan, asimismo, se determine si las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan actividades curriculares no lectivas, deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad de que se trata.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."

De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;

b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.

d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.

En cuanto a este último requisito signado con la letra d), cabe señalar que el legislador ha establecido que las horas respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse por tanto, para enterar las 20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad de las mismas, las horas realizadas como docente directivo, por ejemplo como director de un establecimiento educacional, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico, tales como las labores del orientador, curriculista, evaluador, coordinador del CRA.

Por su parte, considerando que la función docente de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, cabe sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de la titularidad es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente, incluir dentro del beneficio de la titularidad las actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta al personal de que se trata, cabe señalar que este Servicio, mediante dictamen N°1920/32, de 20.04.2015, cuya copia se adjunta, resolvió en su parte pertinente que "Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar "PIE."

Agrega, el mismo pronunciamiento, en su parte pertinente, que "Resulta procedente considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad de que se trata, las horas curriculares no lectivas….."

Establecido lo anterior y tratándose de las labores por las cuales se consulta contempladas en la letra b) del artículo 86 del Decreto N°170, de 2009 del Ministerio de Educación, consistente en la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar, cabe señalar que revisado el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, aparece que tales funciones constituyen actividades curriculares no lectivas relacionadas con la administración de la educación.

En efecto, el referido artículo 20, en su numerando 2), letra a), prevé:

"Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes:

2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como:

Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional."

De consiguiente, de conformidad con lo expuesto preciso es concluir que resulta procedente considerar dentro de las horas que el docente de aula a contrata adquiere la titularidad y que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", las horas de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

En lo que respecta a las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan alguna o algunas de las actividades curriculares no lectivas a que hace referencia el artículo 20 del Decreto N°453 de 1991, reglamentario del Estatuto Docente, preciso es sostener, siendo coincidente con lo expresado en párrafos que anteceden, que deberán ser consideradas, junto con las horas de aula, dentro del beneficio de la titularidad a que accede el respectivo docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar "PIE", de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las asignadas en el mismo contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.

2) Las horas de extensión horaria, denominadas por la Corporación Municipal de la Florida "horas JEC", en que los docentes de aula a contrata realizan actividades curriculares no lectivas, deben ser consideradas dentro del beneficio de la titularidad de que se trata.

Saluda a Uds.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/BDE

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