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Empresa de servicios transitorios; Obligaciones de higiene y seguridad; Empresa usuaria;

ORD. N°2845/47

27-may-2016

Atendido a lo dispuesto en el artículo 183AB del Código del Trabajo, la empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección personal respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.

empresa servicios transitorios, obligaciones higiene y seguridad, empresa usuaria,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1884 (523) 2016

ORD.: 2845 / 047 /

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Obligaciones de higiene y seguridad; Empresa usuaria;

RDIC.: Atendido a lo dispuesto en el artículo 183AB del Código del Trabajo, la empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección personal respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 19.02.2016, de doña Cecilia Aguilar Núñez, en representación de Empresa de Servicios Transitorios Aguilar y Cía Ltda

FUENTES: Artículo 183 AB del Código del Trabajo

SANTIAGO, 27.05.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : CECILIA AGUILAR NÚÑEZ

EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS AGUILAR Y CIA LTDA

LUIS THAYER OJEDA Nº 0180, OFICINA 310, PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la amplitud de la responsabilidad legal que nace para la empresa usuaria en virtud de los dispuesto en el artículo 183-AB del Código del Trabajo, en particular, si recae en dicha empresa la obligación de suministrar a los trabajadores de servicios transitorios, los elementos de seguridad y protección personal, durante el desempeño en sus instalaciones.

Hace presente, que mediante Dictamen Nº 274/004 de 20.01.2015, este Servicio se manifestó en el sentido que, en lo referido a la obligación de constitución de comité paritario, en el evento de verificarse determinadas circunstancias, recaía en la empresa usuaria la responsabilidad de su conformación.

Al tenor de su consulta, cabe considerar en primer término lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 183 AB del Código del Trabajo, que prescriben:

"La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744".

Por su parte, el inciso 3º del artículo 68 de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, consagra:

"Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior".

A nivel reglamentario, el Decreto Nº 594 del Ministerio de Salud, de 29.04.2000, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en su artículo 53 que:

"El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen en la empresa, los elementos de protección persojlnal que cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y la capacitación teórica y práctica necesaria para su correcto empleo debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo".

De las disposiciones legales citadas, se infiere que el sistema normativo nacional -que regula las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo-, contempla entre sus materias, la obligación de entrega al trabajador de aquellos implementos y equipos de protección que sean necesarios, como medida de prevención de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que puedan ocurrir en virtud conforme a la naturaleza de las instalaciones y el tipo de labores que desarrollan.

Ahora bien, se desprende asimismo que tratándose de aquellas empresas que cuentan con trabajadores que prestan servicios transitorios, en virtud de un contrato de puesta a disposición de trabajadores, en lo concerniente a la referida obligación de entrega de implementos de seguridad y protección personal, tal carga recae directamente en la empresa usuaria conforme al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 183 AB del Código del Trabajo.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias consideradas, cúmpleme informar a Ud., que atendido a lo dispuesto en el artículo 183 AB del Código del Trabajo, la empresa usuaria detenta una responsabilidad directa, en lo referido a la obligación de entregar implementos de seguridad y protección personal, respecto de los trabajadores de servicios transitorios que se desempeñan en sus instalaciones.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

-Subsecretario del Trabajo

-Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

-Subdirector del Trabajo

-Jurídico

-Boletín

-Divisiones D.T.

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Partes

-Control

ORD. N°2845/47
empresa servicios transitorios, obligaciones higiene y seguridad, empresa usuaria,

Catalogación

Referencias legales: decreto 594, 29.04.2000
empresa servicios transitorios, obligaciones higiene y seguridad, empresa usuaria,