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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;

ORD. N°2987

03-jun-2016

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 15960 (48) 2016

ORD.:2987/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.05.2016, 04.04.2016 y 25.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase Nº11 de 06.01.2016, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

3) Oficio Nº102135 de 29.12.2015, de Patricia Arriagada Villouta, Subcontralor General, Contraloría General de la República.

4) Formulario de solicitud de 22.10.2015, de Elvira del Carmen Sepulveda Badillo.

SANTIAGO, 03.06.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ELVIRA DEL CARMEN SEPULVEDA BADILLO

elvicolibri@gmail.com

PICA Nº 1787

LAS CONDES/

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 4), en virtud de la cual Ud. solicita se revise la relación laboral que tuvo lugar entre los años 1978 y 1979 con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), toda vez que ésta no habría enterado sus cotizaciones durante un período laborado de 11 meses.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

  1. Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;".

De la disposición citada se sigue que todos los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, sin perjuicio de la facultad de los fiscalizadores del trabajo para sancionar con multa las infracciones objetivas que constaten en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior guarda armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección del Trabajo, contenida, entre otros, en dictamen Nº 3141/241, de 28.07.2000.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe agregar que el Código del Trabajo ha establecido plazos para reclamar y ejercer los derechos y acciones reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico laboral y que tengan su causa en una relación de tal carácter.

Es así, como el inciso 21º del artículo 19 del D.L. 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, establece que las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, prescribe en el plazo de cinco años desde el término de los respectivos servicios.

De este modo, atendido el tiempo transcurrido desde que fueron prestados sus servicios, en el evento que decidiera someter el asunto al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, correspondería tener en cuenta, especialmente, los plazos de prescripción antes señalados para el ejercicio de los derechos y acciones, cuya titularidad reclama.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por tratarse de una materia acaecida al término de la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Contraloría General de la República.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°2987
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3141/241 de 28.07.2000
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,