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Estatuto Docente; Asignación de experiencia; Asistente de la educación;

ORD. N°4544

05-sep-2016

No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

estatuto docente, asignación experiencia, asistente educación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 8373(1916)2016

ORD.:4544/

MAT.: Estatuto Docente; Asignación de experiencia; Asistente de la Educación;

RORD.: No procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación, en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

ANT.: 1) Ordinario N°778 de 09.08.2016 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 16.08.2016.

2) Ordinario N°362 de 19.07.2016 de Sr. Luis Curumilla Sotomayor, Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Curaco de Vélez.

SANTIAGO, 05.09.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. LUIS CURUMILLA SOTOMAYOR

ALCALDE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CURACO

URMENETA N°509, 3° PISO

PUERTO MONTT

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, los períodos servidos en un establecimiento educacional en labores de asistente de la educación.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, en su nuevo texto fijado por el artículo 1° N°31 de la Ley Nº20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, dispone:

"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.

El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular."

Cabe hacer el alcance que de acuerdo al anterior texto del artículo 48 en comento, sin la modificación introducida por la Ley N°20.903, disposición que se encuentra vigente en tanto el docente no se incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la asignación de experiencia corresponde a un 6,76 por los primeros dos años de servicio docente y 6,66 cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo del 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.

Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez, que el Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la asignación de experiencia, en su artículo 1º, dispone:

"Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a una asignación de experiencia docente, la que es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador.

"Ella se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos efectos los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período. Los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente".

De análisis conjunto de las disposiciones transcritas, se infiere que la asignación de experiencia a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran, precisamente, aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, es un reconocimiento y estímulo a la experiencia del educador que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional determinada por la ley.

Asimismo, se deduce que la asignación en análisis se devenga por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en el sector público y particular, que se acrediten en la forma y de acuerdo a la normativa prevista al efecto.

De esta suerte, posible es sostener que el período laborado en calidad de asistente de la educación, sea como profesional no docente, paradocente de nivel técnico o apoyo administrativo o auxiliar de servicios, no deben ser considerado para los efectos de que se trata, por no concurrir el requisito previsto en las normas ya citadas, esto es, que se trate de funciones docentes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria transcritas y comentadas, y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que no procede considerar, para los efectos del reconocimiento de los años de servicios docentes, que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, los períodos servidos como asistente de la educación en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-DRT.Región de Los Lagos

ORD. N°4544
estatuto docente, asignación experiencia, asistente educación,

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