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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de perfeccionamiento; Acreditación de bienios;

ORD. N°5734

25-nov-2016

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al docente por cuya situación se consulta, a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber considerado dicha entidad, para tales efectos, el tiempo transcurrido desde la fecha en que este docente acreditó bienios.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10337(2431)2016

ORD.:5734/

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asignación de perfeccionamiento; Acreditación de bienios;

RORD.: La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al docente por cuya situación se consulta, a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber considerado dicha entidad, para tales efectos, el tiempo transcurrido desde la fecha en que este docente acreditó bienios.

ANT.: 1)Ordinario N°07/2441 de 25.10.2016 de Jefe División Jurídica, Subsecretaria de Educación, recibido el 28.10.2016.

2) Acta de comparecencia de 23.06.2016, de Sr. Victor Flores Paillacheo, Vicepresidente del Colegio de Profesores, Provincial Chacabuco.

3) Ordinario N°494 de 13.04.2016, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

4) Presentación de 19.01.2016 de Sr. Carlos Ruiz Vergara, Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.

SANTIAGO, 25.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CARLOS RUIZ VERGARA

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA

AVDA FERMIN VERGARA N°159

COLINA

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina se encuentra obligada a reconocer y pagar asignación de perfeccionamiento a una docente que el 26 de noviembre de 2014 presenta ante dicha entidad un certificado de magister a fin de obtener el pago del referido beneficio, sin acreditar bienios a la fecha de su contratación esto es, el 13 de octubre de 2014, situación que se mantuvo así hasta el mes de diciembre de 2014.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La asignación de perfeccionamiento, conforme lo disponía el anterior texto del artículo 49 del Estatuto Docente -que actualmente regula la asignación por tramo de Desarrollo Profesional- y que debe continuar pagándose a los docentes en tanto el establecimiento educacional en que prestan servicios no se incorpore al Sistema de Desarrollo Profesional, tiene por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.

En lo que respecta al procedimiento de cálculo de dicho beneficio, debe informarse que el mismo se encuentra establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 214, de 2001, en los siguientes términos:

  1. Se suman las horas de los distintos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos, del mismo nivel que se hayan reconocido para estos efectos;

b) Al total de horas acumuladas por cada nivel, se le resta el número de horas inicial del tramo donde se ubica el número de horas acumuladas que tenga el profesional de la educación, según tabla contenida en el artículo 6° del mismo Decreto.

c) El resultado de la resta anterior, se multiplica por el factor del tramo y nivel correspondiente de la tabla. Al producto de esta multiplicación, se suma el puntaje mínimo del tramo correspondiente, obteniéndose así el puntaje por nivel de los cursos o programas básicos o intermedios o actividades de perfeccionamiento de post-título. Este puntaje se expresa con dos decimales, sin aproximación;

d) Luego se suman los puntajes obtenidos por cada nivel.

e) Al resultado de la operación anterior, se suma el puntaje o los puntajes asignados al o los grados académicos, cuando los hubiere, según la tabla ya indicada;

f) El resultado de la suma precedente se multiplica por el número de bienios que tenga reconocidos el profesional de la educación;

g) Luego, el resultado se divide por 15, número máximo de bienios que se pueden reconocer.

De este modo, atendido que el procedimiento que debe utilizarse para determinar el monto a pagar por concepto de asignación de perfeccionamiento establece que para tal efecto cabe considerar no solo los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados por el docente sino también sus bienios, preciso es sostener que para tener derecho a dicho beneficio, debe cumplir ambos requisitos.

En igual sentido se ha pronunciado la Subsecretaria de Educación, quien consultada al respecto tuvo a bien informar mediante Ordinario N°07/2441 de 24.10.2016, el que, en lo pertinente, señala lo siguiente:

"Que la asignación de perfeccionamiento se encuentra estrechamente vinculada con la experiencia docente acreditada, toda vez que el procedimiento para determinar la forma en que debe procederse para calcular el porcentaje de la referida asignación, considera el número de bienios que cada uno de éstos tenga reconocidos.

"En este contexto, para tener derecho a impetrar la asignación en comento, debe necesariamente acreditarse la realización de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, pero si una persona no posee al menos dos años de experiencia reconocida, no podrá determinarse el porcentaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario multiplicar el puntaje por concepto de dicha asignación, toda vez que es necesario multiplicar el puntaje de los tramos que se le haya asignado a cada uno de los cursos por el número de bienios reconocidos y dividir el resultado por 15, siendo éste último, el número máximo de bienios que se puede reconocer.

Finalmente y, en lo que respecta a la oportunidad de pago del beneficio de que se trata, cabe señalar que cumplidas ambas condiciones por el docente, esto es, la acreditación de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos acreditados y años de experiencia, ella debe efectuarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que el aumento porcentual sea reconocido, sin perjuicio de que este comprenda el período completo transcurrido entre la data de la solicitud -con los requisitos cumplidos- y el pago.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas e informe de la Subsecretaria de Educación, preciso es sostener que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina se encontró obligada a pagar asignación de perfeccionamiento al docente de que trata a contar del 1° de enero de 2015, debiendo haber considerado, para tales efectos, el período transcurrido desde la fecha en que el docente acreditó bienios.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

- Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco

ORD. N°5734
estatuto docente, corporación municipal, asignación perfeccionamiento, acreditación bienios,

Catalogación

estatuto docente, corporación municipal, asignación perfeccionamiento, acreditación bienios,