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Asociación de Funcionarios; Directorio; Elección; Normal funcionamiento;

ORD. N°5766

29-nov-2016

Atendido que los cargos vacantes del Directorio Regional de Antofagasta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile impiden absolutamente su funcionamiento, aquellos deberán proveerse a través de la celebración del correspondiente acto eleccionario.

asociación funcionarios, directorio, elección, normal funcionamiento,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11005(2445)/

ORD. Nº5766/

MAT.: Asociación de Funcionarios; Directorio; Elección; Normal funcionamiento;

RORD.: Atendido que los cargos vacantes del Directorio Regional de Antofagasta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile impiden absolutamente su funcionamiento, aquellos deberán proveerse a través de la celebración del correspondiente acto eleccionario.

ANT.:1) Pase N°1508, de 28.10.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Presentación, de 27.10.2016, de Presidente Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

SANTIAGO, 29 de noviembre de 2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ÁLVARO FLORES MONARDES

PRESIDENTE ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE CHILE

MERCED N°286, 3°PISO

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia jurídica de llevar a cabo un proceso eleccionario para proveer los cargos vacantes del directorio regional de Antofagasta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

Tal petición obedece a que, durante los días 23 y 24 de septiembre del año en curso se llevó a cabo un proceso eleccionario para la renovación del directorio nacional y de los directorios regionales de la asociación que dirige, con la sola excepción de Antofagasta, por no haberse presentado, en este último caso, las correspondientes candidaturas para tal efecto.

Agrega que el mencionado directorio regional se encuentra acéfalo y el estatuto de la asociación que dirige no contempla normativa alguna al efecto, razón por la cual, con el objeto de resguardar la libertad de representación de su organización a nivel regional, resulta indispensable que se lleve a efecto dicho proceso eleccionario.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 17 inciso 2° de la ley N°19.296, dispone:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios de un servicio o repartición de carácter nacional, pertenecientes a una provincia o región, que completaren algunos de los quórum establecidos en el artículo 13, podrán elegir el número de directores que las normas del inciso anterior les permitan y conformar un directorio que representará a la asociación nacional en la respectiva región o provincia. Sus miembros se elegirán y regirán según las normas contenidas en esta ley para los demás directores. Los directores elegidos en virtud de este inciso gozarán del fuero a que se refieren los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 25 y de los permisos a que se refiere el artículo 31.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 24 de la citada ley, establece:

Los directores permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

A su turno, el artículo 30 del mismo cuerpo legal, prevé:

Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare su mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.

Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiese el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el período de dos años.

Del análisis armónico de las disposiciones legales antes transcritas es posible inferir, en lo pertinente, que los directores regionales de una repartición de carácter nacional se elegirán y regirán según las normas contenidas en la ley en comento para los demás directores y, por tanto, todos ellos permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Se colige, igualmente, que en caso de incapacidad sobreviniente de un director, ocurrida antes de los seis meses de la expiración de su mandato, deberá procederse a su reemplazo en la forma que determinen los estatutos, por el tiempo que faltare para completar el período.

De igual forma, se desprende que si a consecuencia de la pérdida de la calidad de dirigente, por las causales allí indicadas, el número de directores que restare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, deberá renovarse este último en su totalidad, en cualquier época.

Ahora bien, en la especie, según señala en su presentación, en el proceso para la renovación de la directiva nacional y de los directorios regionales, llevado a efecto por la asociación que dirige en el mes de septiembre del año en curso, no se presentaron candidatos al Directorio de la Región de Antofagasta, quedando, por tanto, vacantes tales cargos en dicha localidad.

En estas circunstancias, a la luz de lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley 19.296 y a lo sostenido por esta Dirección, mediante dictamen Nº4586/257, de 04/08/1997 y Ord. N°3056, de 18.06.2015, es posible afirmar que, en la especie, nos encontramos frente a la situación prevista en el inciso 2º de la norma en comento, toda vez que la circunstancia de encontrarse vacantes los cargos de director de la Asociación nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile en la Región de Antofagasta, impide absolutamente el normal funcionamiento del directorio respectivo, razón por la cual deberá procederse a la provisión de dichos cargos a través del correspondiente acto eleccionario.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que en atención a que los cargos vacantes del Directorio Regional de Antofagasta de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile impiden absolutamente su funcionamiento, aquellos deberán proveerse a través de la celebración del correspondiente acto eleccionario.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

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ORD. N°5766
asociación funcionarios, directorio, elección, normal funcionamiento,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.296
asociación funcionarios, directorio, elección, normal funcionamiento,