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Registro especial de asistencia y determinación de la horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°374

20-ene-2017

Atiende presentación de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas de trabajo, certificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12868 (2884) 2016

ORD.:374/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de la horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Memo N°11, de 12.01.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

2) Memo N°01, de 09.01.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

3) Presentación de 26.12.2017, de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A.

SANTIAGO, 20.01.2017

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. DANIEL CABELLO CORTÉS

EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A.

ESTADO N°359, PISO 3

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución de registro y control de asistencia que presenta, denominado HumanForce, part number: HF7000-Premium-Y1, y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de esta Dirección, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa ST Computación S A., Rut N°85.630.300-4, suscrito por el Sr. Juan Antonio Durán.

En tal contexto, es del caso señalar que el citado Departamento de Tecnologías, a través de memorándum de antecedente 1), y una vez analizada la documentación, ha indicado que el informe acompañado no permite colegir que la solución de control de asistencia de que se trata da cumplimiento a las exigencias contenidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

En efecto, el mismo memorándum, realiza los siguientes reparos:

1-. La empresa certificadora establece en la página 27 del informe algunas condiciones de garantía sobre las cuales la certificación sería efectiva, por tanto, si alguna de ellas se ve alterada la verificación pierde su validez.

En el mismo sentido, es dable señalar que a juicio de este Departamento, el incumplimiento de estas garantías tiene una alta probabilidad de ocurrencia.

2-. La evidencia indicada por la ilustración N°2 del informe no da cuenta del tipo de marca en el reporte (entrada, salida).

3-. Los comprobantes no reflejan el error de la marcación cuando se produce. Es decir, el documento no contiene un mensaje concreto que indique que corresponde a una falla de identificación.

4-. El informe no establece con claridad si la solución cuenta o no con la alternativa de realizar marcaciones remotas.

En efecto, la evidencia presentada en la página 52 del informe analizado, no da cuenta de éste requerimiento, ya que sólo demuestra la funcionalidad de transferencia de las marcaciones desde dispositivos (reloj control) fuera de la red en la que se encuentra el "servidor central", pero no acredita que un trabajador pueda, por ejemplo, iniciar jornada con un celular o de forma remota. Si el sistema no soporta esta característica, por ser opcional, debe señalarse expresamente.

5-. De acuerdo a lo indicado en la página 67 del citado informe, referido a la disponibilidad de la plataforma, la empresa certificadora no evaluó este requerimiento ya que, en su opinión, el cumplimiento de esta condición sería íntegramente responsabilidad del respectivo empleador.

Ahora bien, no obstante lo señalado, la certificación debe entregar una opinión técnica respecto de la robustez de la plataforma, señalando expresamente si ésta entrega las medidas técnicas tendientes a asegurar la disponibilidad.

6-. En cuanto a los componentes y desarrollos que permitan asegurar la disponibilidad de la plataforma, contenidos en la página 74 mismo informe, las evidencias acompañadas no permiten validar el cumplimiento del requisito.

Al respecto, se sugiere incorporar un diagrama de alto nivel de la arquitectura y una explicación de los componentes que permiten asegurar la disponibilidad del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el informe de certificación acompañado, correspondiente a la solución de registro y control de asistencia denominada HumanForce, part number: HF7000-Premium-Y1, de la Automatiza S.p.A., presenta serias deficiencias, las que atendida su entidad se estiman no subsanables, por lo que el respectivo proceso de verificación debe ser realizado nuevamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°374
registro especial asistencia y determinación horas de trabajo, certificación,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1140/27, 24.02.2016
registro especial asistencia y determinación horas de trabajo, certificación,