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Período

Ordinarios

Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

ORD. N°467

27-ene-2017

No resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

contrato trabajo, principio continuidad laboral,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12007 (2696) 2016

ORD.:467/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

RORD.: No resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

Presentación de 30.11.2016 de Elisa Villarroel Salas, MVC Consultores SpA.

SANTIAGO, 27.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ELISA VILLARROEL SALAS

MVC CONSULTORES SpA.

elisavillarroelsalas@gmail.com

arivera@consultoresmvc.cl

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede aplicar el principio de continuidad laboral contenido en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, respecto del trabajador Andrés Rivera Gutiérrez, cuyo contrato de trabajo fue modificado el año 2014, dejándose constancia del cambio de empleador, Elisa Salas Alarcón, Rut. N°3.203.510-8, a la actual empresa MVC Consultores SpA, Rut. N° 76.167.937-6.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como lo ha sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº3542/97, de 12.08.2005, que "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a su solicitud, en especial, del contrato de trabajo celebrado con fecha 01.04.2004, consta que don Andrés Rivera Gutiérrez fue contratado por Elisa Salas Alarcón, Rut. N°3.203.510-8, domiciliada en Valentín Letelier N° 1381, of. 204, comuna de Santiago, para prestar servicios como ayudante de contador en la oficina contable ubicada en el mismo domicilio de la empleadora.

Luego, del anexo de contrato de 01.06.2014 aparece la modificación al contrato suscrito inicialmente con Elisa Salas Alarcón, dejándose constancia, en lo que interesa, el reconocimiento de la continuidad laboral del Sr. Rivera con su nueva empleadora, empresa MVC Consultores Spa, Rut. N°76.167.937-6.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de los documentos acompañados a su presentación, no cabe sino concluir que en la especie no resulta aplicable el principio de continuidad laboral del inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo, toda vez que el mismo supone la alteración al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, cuestión que no se aprecia en el caso planteado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°467
contrato trabajo, principio continuidad laboral,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3542/97 de 12.08.2005
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 4
contrato trabajo, principio continuidad laboral,