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Estatuto de Salud; Asignación de mérito; Base de cálculo; Cambio de categoría; Periodo de evaluación; Periodo de pago;

ORD. N°713/21

10-feb-2017

La asignación de mérito de aquellos funcionarios que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.858 pasaron de la categoría e) a la c) debe ser pagada en la forma expuesta en el presente dictamen.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K12580(2829)16

ORD. : 713/21/

MAT.: Estatuto de Salud; Asignación de mérito; Base de cálculo; Cambio de categoría; Periodo de evaluación; Periodo de pago;

RDIC.: La asignación de mérito de aquellos funcionarios que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.858 pasaron de la categoría e) a la c) debe ser pagada en la forma expuesta en el presente dictamen.

ANT.: 1) Ordinario N° 1170 de 14.12.16 del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

2) Presentación de 21.11.16 de doña Marcela Silva Díaz por la AFUSAM Quellón.

FUENTES: Artículo 30 bis Ley N° 19.378. Artículos 34 y 36 Decreto N° 1.889. Art. 1° Ley N° 20.858.

SANTIAGO, 10.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRA. MARCELA SILVA DÍAZ

AFUSAM QUELLÓN

MAR.NATI85@GMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación de la AFUSAM Quellón, un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si a los funcionarios administrativos que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N°20.858 queden encasillados en la categoría c) corresponderá pagarles la asignación de mérito en base a la categoría e) o c).

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 1° de la ley N°20.858 dispone:

"Los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5°de la ley N°19.378 que establece Estatuto de atención Primaria de Salud Municipal, y que, dicha fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el sólo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. Para esto, mantendrán la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso previa resolución de la entidad administradora de salud municipal en que se desempeña el funcionario beneficiado que certifique el cumplimiento de estas condiciones. El Servicio de Salud competente podrá objetar dicha calificación si considera que no se ajusta a la normativa que la hace procedente."

Por su parte, el artículo 30 bis de la ley N°19.378, prescribe:

"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionario con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena….."

A su vez, el inciso 2° del artículo 34 del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, establece:

"Esta asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo."

Por su parte, el artículo 36 de este mismo cuerpo legal, dispone:

"La entidad administradora fijará anualmente los porcentajes de asignación de mérito que corresponderá a cada tramo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34."

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente a su consulta, que los funcionarios con evaluación positiva tienen derecho a percibir una asignación anual de mérito y que el pago de dicha asignación debe efectuarse trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, es decir, en 4 cuotas.

Ahora bien, esta Dirección mediante dictamen N°2093/34, de 01.06.09, determinó, en lo pertinente, que el cálculo del pago de esta asignación debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio.

Lo anterior debido a que el pago del beneficio en estudio se devenga desde el momento que terminó el proceso de calificaciones y se determinó la lista de los funcionarios que se encuentran en el 35% mejor evaluado, como lo exige la normativa.

Por esta razón el pago de esta asignación se calcula sobre el monto de la remuneración del año en que debe hacerse efectivo el pago al funcionario beneficiado porque, sólo de esta manera es posible incluir las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo como lo exige la ley.

Por el contrario, pretender que el cálculo en cuestión se pudiere hacer considerando las remuneraciones del año anterior implica confundir el período de evaluación con el período de pago cuyo calendario está claramente establecido por el legislador.

Esta doctrina resulta igualmente aplicable al caso en consulta respecto de aquellos funcionarios de atención primara de la salud que se encontraban en la categoría e) durante el período de evaluación que les permitió acceder al beneficio, pero que se encuentran en la categoría c) al momento que corresponda el pago del mismo.

De esta forma, en este caso el monto de esta asignación debe ser determinado según la categoría del respectivo funcionario al momento que corresponda el pago de la misma.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, cumplo con informar a Ud. que la asignación de mérito de aquellos funcionarios que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 20.858 pasaron de la categoría e) a la c) debe pagarse en la forma expuesta en el presente dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

PRC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Boletín

Divisiones D.T.

Sr. Subdirector

U. Asistencia Técnica

XV Regiones

Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°713/21
estatuto salud, asignación mérito, base cálculo, cambio categoría, periodo evaluación periodo pago,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2093/34 de 01.06.2009
estatuto salud, asignación mérito, base cálculo, cambio categoría, periodo evaluación periodo pago,