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Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios; Cálculo;

ORD. N°1330

24-mar-2017

1)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios previstas en el artículo 51 del Estatuto Docente , que les asiste a los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales deben calcularse en consideración a la matrícula total del año correspondiente, aplicándose el promedio de asistencia media del año anterior en que se recíba la subvención escolar, para el caso de que el establecimiento educacional se encuentre en el tramo de 151 a 399 alumnos de matrícula total. 2)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios deben ser calculadas anualmente, según el procedimiento descrito anteriormente. 3)La matrícula total de alumnos debe corresponder a aquélla que informó el establecimiento educacional al inicio del año escolar según lo establecido en el artículo 12 del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y el promedio de asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar debe corresponder a aquél que se registró entre los meses de marzo a diciembre del año anterior.

estatuto docente, asignación responsabilidad directiva, asignación adicional por alta concentración alumnos prioritarios, cálculo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 6882(1621)2016

ORD.:1330/

MAT.: Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios; Cálculo;

RORD.: 1)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios previstas en el artículo 51 del Estatuto Docente , que les asiste a los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales deben calcularse en consideración a la matrícula total del año correspondiente, aplicándose el promedio de asistencia media del año anterior en que se recíba la subvención escolar, para el caso de que el establecimiento educacional se encuentre en el tramo de 151 a 399 alumnos de matrícula total.

2)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios deben ser calculadas anualmente, según el procedimiento descrito anteriormente.

3)La matrícula total de alumnos debe corresponder a aquélla que informó el establecimiento educacional al inicio del año escolar según lo establecido en el artículo 12 del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y el promedio de asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar debe corresponder a aquél que se registró entre los meses de marzo a diciembre del año anterior.

ANT.: 1) Ordinario N°07/349 de 09,.02.107 de Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Educación.

2) Ordinario N°434 de 25.01.2017 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Correos electrónicos de 16.01.2016 y 12.01.2017 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a Subsecretaría de Educación.

4) Ordinario N°07/3028 de 28.12.2016 de Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Educación, recibido el 04.01.2017.

5) Ordinario N°4596 de 08.09.2016 de Jefe Departamento Jurídico.

6) Correo electrónico de 16.08.2016 de Sr. Eduardo Vásquez S. abogado, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

7) Presentación de 29.06.2016 de Sr. Jorge Ruiz de Viñaspre Parvex, Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.

SANTIAGO, 24.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. JORGE RUÍZ DE VIÑASPREPARVEX

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

O"HIGGINS N°840

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente 7), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del procedimiento de cálculo de los porcentajes a pagar a los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales por concepto de asignación de responsabilidad directiva y asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios específicamente si el monto de la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios, se determina anualmente y a contar desde que mes. Lo anterior considerando que la norma legal nada señala al respecto, a diferencia de lo que ocurre con la asignación de responsabilidad directiva.

Asimismo, solicita se determine si la asignación de responsabilidad directiva se debe calcular anualmente considerando el promedio de la asistencia media de los alumnos del año anterior en que se reciba la subvención escolar o bien considerando la matrícula y en este último caso de qué año.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 51 del Estatuto Docente, en sus incisos 1°, 2°, 3° y 4°, dispone:

"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.

"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.

"Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%.

"La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la ley contempla la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica como un beneficio que tiene su causa en el ejercicio de un cargo superior de carácter directivo o técnico-pedagógico.

Se deduce, asimismo, que el monto de la asignación respectiva se calcula sobre la base de un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional fijado por ley, en relación a cada cargo y respecto de determinado establecimiento educacional y que tratándose de los directores de establecimientos educacionales corresponde a un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional en el caso de otros directivos y jefes de unidades técnico-pedagógicas a un 20% de la RBMN y en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas a un 15% de la RBMN.

Se colige, a su vez, que si el establecimiento educacional tiene una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5% de la RBMN, si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, será de un 75% de la RBMN y si cuenta con una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de un 100% de la RMBN

Se establece, además, que si los establecimientos educacionales tienen una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no puede, en caso alguno, exceder los porcentajes mínimos establecidos en el inciso primero de la norma en comento y que, tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5% de la RBMN, con un mínimo de 25% de la RBMN.

Finalmente, aparece que la asignación incrementada en sus montos para el director del establecimiento educacional en consideración a la matrícula total del establecimiento, se deberá calcular anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.

En lo que respecta a la Asignación Adicional por Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, cabe señalar que el citado artículo 51 del Estatuto Docente, en sus incisos 5° y 6°, señala:

"Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley."

"En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento."

De la norma legal precedentemente transcrita aparece, en lo que nos interesa, que los directores de los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios, tendrán derecho a percibir un asignación adicional a la de responsabilidad directiva correspondiente a un 37,5% de la RBMN si la matrícula total en dicho colegio es entre 400 y 799 alumnos, de un 75% de la RBMN si la matrícula total es de 800 a 1.199 alumnos, y de un 100% de la RBMN si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos.

Se infiere asimismo que para tales efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.

De este modo, conforme con lo dispuesto en las normas legales antes transcritas y comentadas el monto a pagar a un director de un establecimiento educacional por concepto de Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación Adicional por Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, es el siguiente:

MATRICULA TOTAL DE ALUMNOS

ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA

ASIGNACIÓN ADICIONAL POR ALTA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS

150 o menos

25% de la RBMN

De 151 a 399

Hasta 37,5% de la RBMN con un mínimo de 25% de la RBMN

De 400 a 799

37.5 de la RBMN

37.5 de la RBMN

De 800 a 1.199

75% de la RBMN

75% de la RBMN

1.200 o más

100$ de la RBMN

100$ de la RBMN

Ahora bien, en lo que respecta a las consultas planteadas en su presentación, cabe señalar que se estimó pertinente solicitar informe a la División Jurídica del Ministerio de Educación quien, mediante Ordinario N°07/0349 de 09.09.2017 cuya copia se adjunta, ha señalado lo siguiente:

"A fin de determinar el porcentaje, la asignación de responsabilidad directiva y su asignación adicional, ha de aplicarse el siguiente procedimiento de cálculo:

"1)El cálculo de asignación y de su asignación adicional debe realizarse anualmente, con la información que los sostenedores municipales entregan a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, al inicio del año escolar, según lo establecido en el artículo 12, del Decreto Nº8.144, de 1980.

2) Primero, se debe determinar la "matrícula total" del establecimiento educacional, la que, de acuerdo al literal A., letra a), del Decreto Nº8.144, de 1980, corresponderá al número de alumnos matriculados por curso. Por ejemplo, el establecimiento educacional informó una matrícula total de 220 alumnos matriculados.

3) Luego, se debe establecer el tramo en el que se encuentra el establecimiento educacional, y en relación a ello determinar el porcentaje sobre la RBMN que corresponde al Director como asignación. Por ejemplo, 220 alumnos de matrícula total corresponde al tramo que va entre 151 y 399 alumnos, lo que da derecho a una asignación de hasta 37,5% de la RBMN, con un mínimo de 25%.

4) Cuando el tramo en que se ubique el establecimiento educacional de acuerdo a su matrícula total del año escolar en curso, calculada según la letra a) precedente, comprenda entre 151 a 399 alumnos, corresponde que el empleador determine los porcentajes que habrá de asignar entre el 25% y hasta un 37,5%, en virtud de lo establecido en los incisos segundo y cuarto del artículo 51 del Estatuto, incisos segundo y final del artículo 120, y artículo 123 del Reglamento, teniendo en consideración para su determinación el "promedio de asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar", calculados según lo señalado en el inciso segundo, parte final, del artículo 15º, del Reglamento de Subvenciones, esto es "(…) promedio de asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior, para estos efectos, se entenderá que el período escolar inmediatamente anterior es el comprendido entre los meses de marzo a diciembre inclusive". Esto, porque es el único tramo de los establecidos por el inciso tercero que establece un rango dentro del cual el empleador debe fijar un porcentaje, pudiendo tenerse en consideración otra variable, mientras que en los demás tramos se establecen montos fijos.

5) En cuanto a la asignación adicional, se seguirá el mismo procedimiento, teniendo en consideración que solamente operará en aquéllos establecimientos con una matrícula total informada según la letra a) precedente, de 400 y más alumnos, y que tenga al menos un 60% de concentración de alumnos prioritarios, calculado de acuerdo a la ley Nº20.248, "hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley".

6)Finalmente, es necesario tener presente que, hasta antes de la reforma introducida por el numeral 30), del artículo 1º, de la Ley Nº20.903, el empleador podía establecer incrementos de esta asignación y su asignación adicional, en virtud de lo establecido en el artículo 47 inciso segundo del Estatuto, según el que: "(…) las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis.", de modo tal que el cálculo de la asignación también depende de la reglamentación de los incrementos que la Municipalidad tenga al efecto, en caso de tenerlos."

En consecuencia, sobre la base de las normas legales antes transcritas y comentadas y lo informado por la División Jurídica del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios previstas en el artículo 51 del Estatuto Docente, que les asiste a los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales deben calcularse en consideración a la matrícula total del año correspondiente, aplicándose el promedio de asistencia media del año anterior en que se recíba la subvención escolar, para el caso de que el establecimiento educacional se encuentre en el tramo de 151 a 399 alumnos de matrícula total.

2) La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios deben ser calculadas anualmente, según el procedimiento descrito anteriormente.

3) La matrícula total de alumnos debe corresponder a aquélla que informó el establecimiento educacional al inicio del año escolar según lo establecido en el artículo 12 del decreto Nº8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y el promedio de asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar debe corresponder a aquél que se registró entre los meses de marzo a diciembre del año anterior.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°1330
estatuto docente, asignación responsabilidad directiva, asignación adicional por alta concentración alumnos prioritarios, cálculo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1330, 24.03.2017
estatuto docente, asignación responsabilidad directiva, asignación adicional por alta concentración alumnos prioritarios, cálculo,