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Ordinarios

Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Facultad de dirección y administración;

ORD. N°1483

04-abr-2017

La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario. ANT.: 1) Instrucciones de 03.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

instrumento colectivo, interpretación cláusula, facultad dirección y administración,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 480 (122) 2017

ORD.:1483/

MAT.: Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Facultad de dirección y administración;

RORD.: La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Nota respuesta de 02.03.2017, de Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

3) Ord. N° 415 de 24.01.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

4) Ord. N° 14 de 05.01.2017, de Director Regional del Trabajo Región de Valparaíso.

5) Presentación de 26.12.16 de Alex Paz Becerra, Director General de Asuntos Económicos y Administrativos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ALEX PAZ BECERRA

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

AV. BRASIL N° 2950

VALPARAÍSO/

Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico en orden a determinar el sentido y alcance de la letra b) del párrafo segundo de la cláusula 32 del contrato colectivo suscrito entre dicha casa de estudios y el Sindicato N° 1 de la misma Universidad.

Para emitir el pronunciamiento requerido cabe analizar el contexto en que se desarrolla el fragmento de la cláusula por la que se consulta, para cuyos efectos se hace necesario transcribir el texto íntegro de la misma, que prescribe:

"Las partes de este Contrato Colectivo de Trabajo, manifiestan su comprensión por el fenómeno de la diversificación y competitividad del contexto de la Educación Superior nacional y asumen el compromiso de enfrentarlo mediante un trabajo bilateral, manifestando su decisión de mantener el seguimiento técnico organizacional de trabajo y sus condiciones de desarrollo, ciñéndose a las orientaciones siguientes:

a) Tomar conocimiento de la orientación y tendencia de los cambios en las políticas públicas en el sector de Educación Superior, en los contextos organizacionales, tecnológicos y de gestión que operan en la nueva competitividad del sector.

b) Estudiar políticas que generen un ambiente institucional que permita mejorar el desempeño laboral, la calidad de los servicios, la eficiencia, flexibilidad y coordinación en aquellas áreas del quehacer organizacional de mayor complejidad y prioridad.

c) Analizar los efectos en el empleo y sus variables, proponiendo alternativas de solución que minimicen los efectos negativos derivados de las condiciones del cambio.

Será la Comisión de Relaciones Laborales la que analizará y hará seguimiento a esta cláusula, proponiendo a las Autoridades Universitarias para su decisión, las correcciones necesarias para mejorar el proceso, con la implementación de las orientaciones indicadas. En este sentido, se acuerda abordar los siguientes temas:

a) Modernización de la Planta Administrativa y de Servicios, con el objeto de coordinar los procesos de selección, descripción de cargos, promoción, capacitación, formación profesional y desvinculación de las trabajadoras y trabajadores sindicalizados.

b) La política de subcontratación de servicios de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor. La Universidad manifiesta su voluntad de no aumentar la externalización de estos servicios.

c) Establecer un trabajo bilateral que recoja los criterios de excelencia, desempeño, calidad de servicios, eficiencia, adopción de nuevas tecnologías y formas de gestión, por un lado, y por el otro, la necesidad de resguardar los intereses económicos, laborales, sociales y humanos de los trabajadores.

En el mes de noviembre de 2017 la Comisión tendrá que emitir un informe al Gobierno Universitario para la decisión de las políticas a aplicar en los temas antes mencionados".

Sostiene la Universidad que la intención al pactar la cláusula en comento fue la de hacer partícipe al Sindicato N°1 en el análisis, estudio y seguimiento de temas referidos a las relaciones laborales, como la subcontratación y externalización de servicios de aseo o seguridad en algunas de las sedes de la Casa de Estudios. Lo anterior con el objeto de recoger la preocupación manifestada por la organización sindical de mantener la estabilidad en el empleo del personal interno de dicho centro universitario.

Con el fin mencionado, se expone que desde el año 2008 se ha generado un espacio de diálogo y análisis radicado en la Comisión de Relaciones Laborales, cuya labor es hacer el seguimiento del compromiso contraído por las partes de acuerdo a los criterios orientadores dictados por las mismas.

Respecto a la conformación de la mentada Comisión, se informa que ésta se encuentra integrada por cuatro representantes de la Universidad y por la directiva del Sindicato N°1.

De acuerdo a lo señalado, la Universidad expresa que el sentido interpretativo que deba conferirse a la cláusula deberá estar restringido a mantener la instancia de participación, diálogo y análisis entre las partes, sin que ello signifique coartar las atribuciones propias de la empresa en cuanto a organizar, dirigir y administrar la institución.

Por su parte, el Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dando respuesta al traslado conferido en cumplimiento de principio de contradicción e igualdad de las partes, expone que la Universidad debe dar cumplimiento al mandato que se impuso voluntariamente de no aumentar la externalización de los servicios de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.

De lo expuesto precedentemente se desprende que las partes coinciden en su apreciación respecto al objetivo trazado al establecer la cláusula en comento, cual fue el de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores de la Universidad.

De igual forma, las partes están contestes en que de conformidad a la cláusula mencionada, la política de subcontratación debe ser materia de análisis y diálogo por parte de la Comisión de Relaciones Laborales, la cual deberá hacer el seguimiento de los compromisos contraídos a la luz de las orientaciones establecidas por las partes.

Luego, existe consenso en que el resultado de dicho proceso deberá materializarse en un informe con las propuestas que la Comisión tendrá que entregar en noviembre del presente año al Gobierno Universitario, quien decidirá en definitiva.

Ahora bien, analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, se puede concluir que el cumplimiento de la cláusula en cuestión, en lo referido a la política de subcontratación, ha sido sometido por las partes al acuerdo que se obtenga luego de la discusión y diálogo que se desarrolle al interior de la Comisión de Relaciones Laborales.

Por su parte, la presencia de la directiva sindical en la señalada Comisión garantiza la protección y representación de los intereses de los trabajadores frente a la eventual pretensión de la empleadora de externalizar los servicios de aseo, vigilancia, alimentación y mantención menor.

De ello se sigue que el acuerdo alcanzado deberá reflejar la defensa de dichos intereses, el cual se verá plasmado en el informe con las propuestas que la Comisión presente al Gobierno Universitario, quien será el que decida finalmente sobre la política de subcontratación.

De esta suerte, la cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Jurídico.

Parte.

Control.

Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Facultad de dirección y administración;
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Catalogación

instrumento colectivo, interpretación cláusula, facultad dirección y administración,