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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

ORD. N°2012

12-may-2017

Atiende presentación de Codelco Chile, División Salvador que pide dejar sin efecto Ord.556 de 29.09.2016 de la DRT Atacama.

dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10483(2387)16

ORD.:2012/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.: Atiende presentación de Codelco Chile, División Salvador que pide dejar sin efecto Ord.556 de 29.09.2016 de la DRT Atacama.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.04.2017 de Jefe de Departamento Jurídico.

2) Correo electrónico de 05.04.2017 de Jefa Unidad de Dictámenes.

3) Correo electrónico de 16.11.2016 de abogado U. Dictámenes a abogado apoderado de la solicitante.

4) Correo electrónico de 16.11.2016 de abogado U. Dictámenes al Director Regional del Trabajo de Atacama.

5) Pase 1454 de 24.10.2016 de Jefe de Gabinete del Sr. Director.

6) Presentación de 13.10.2016 de Juan Avendaño D., por Codelco Chile, Div. Salvador.

SANTIAGO, 12.05.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JUAN AVENDAÑO DÍAZ

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, DIVISIÓN SALVADOR.

Av. Bernardo O'Higgins 101, El Salvador.

Mediante la presentación del Ant. 6), se ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ord. N° 556 de 29.09.2016 del Director Regional del Trabajo de Atacama por contener un criterio jurídico contrario a la doctrina institucional, para, en definitiva, dejarlo sin efecto y sustituirlo por otro documento que aplique la doctrina confirmada en el Ord. N°3784 de 20.07.2016 del suscrito.

Expone, en lo medular, que el impugnado Ord. N°556 se funda en el Ord. N°3956/225 del año 1997, mismo que se encuentra reconsiderado mediante Ord. N°715/43 de 06.03.2002, cuyo contenido fue ratificado recientemente por el Ord. N°3784 de 20.07.2016 de esta Dirección.

Lo anterior, según el requirente, exige dejar sin efecto el acto de la autoridad regional citada, por ser contrario a Derecho y por contravenir doctrina expresa del Servicio y la propia Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

Que, mediante correo electrónico del Ant. 3), la Unidad de Dictámenes del Departamento Jurídico, requirió documentos al solicitante, no recibiéndose, a la fecha, los antecedentes pretendidos.

Que este Servicio ha tomado conocimiento de la causa RIT O-153-2017, radicada en el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, entre el Sindicato N° 2 de Trabajadores de Potrerillos y CODELCO Chile División Salvador, donde se discute la materia abordada por el Ordinario que se impugna, así como el alcance y eficacia del mismo.

Dicho proceso judicial se encuentra en actual tramitación según consta del historial publicado en www.pjud.cl.

Teniendo presente lo antedicho, cabe señalar que este Servicio repetidamente ha sostenido, entre otros, en Ord. Nº6442/290 de 20.11.1996, que "la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre una materia que esté siendo conocida y sometida a resolución de los Tribunales de Justicia", criterio que se funda tanto en la regulación constitucional y legal de la función jurisdiccional, como en la propia Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, D.F.L. N° 2 de 1967, cuyo artículo 5, letra b), prescribe que al Director le corresponderá especialmente: "b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento" (recientemente reiterado en Ord.N°718 de 10.02.2017).

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por cuanto ello implica referirse a una materia en actual conocimiento de la judicatura, debiendo, por tanto, inhibirse de actuar en el caso de la especie.

Saluda atentamente,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CLCH

Distribución:

Dest

DRT III

Jurídico

Partes

Control.

ORD. N°2012
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967
dirección trabajo, competencia, tribunales justicia,