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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Comisión de servicios; Personal de atención primaria de salud municipal; Fiscalización;

ORD. N°2186

23-may-2017

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, comisión servicios, personal atención primaria salud municipal, fiscalización,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K3405(810)17

ORD. : 2186/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Comisión de servicios; Personal de atención primaria de salud municipal; Fiscalización;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: Presentación de 17.04.17 de doña Mercedes Vera Campos, doña Pamela Falcón Viscarra y don Julio Mellado Muñoz por la Asociación de Funcionarios APS Consultorio Confraternidad San Bernardo.

SANTIAGO, 23.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRES. MERCEDES VERA CAMPOS, PAMELA FALCÓN VISCARRA Y JULIO MELLADO MUÑOZ

ASOCIACIÓN CESFAM CONFRATERNIDAD

MARTÍN DE SOLÍS N° 14.210

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, Uds., en su calidad de dirigentes de la Asociación de Funcionarios APS Consultorio Confraternidad San Bernardo, solicitan a esta Dirección un pronunciamiento respecto de si corresponde que un funcionario de la atención primaria de la salud, que cumple funciones hace más de seis años en otra dependencia a través de una comisión de servicios, pueda percibir la asignación de mérito.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida en dictamen N°2393/104, de 08.06.04, la comisión de servicios respecto del personal regido por la ley N°19.378 no puede prolongarse por más de tres meses.

En la especie, se consulta por la situación de un funcionario que se encontraría designado en comisión de servicios por más de seis años, plazo que excede al permitido por la normativa que regula a este tipo de personal, por lo que no procede que esta Dirección emita un pronunciamiento respecto de una materia en la que uno de sus presupuestos se encuentra basado en una errónea aplicación de la ley.

Por ello, la presentación será remitida a la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo a fin de fiscalizar esta situación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

ORD. N°2186
dirección trabajo, competencia, comisión servicios, personal atención primaria salud municipal, fiscalización,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378
dirección trabajo, competencia, comisión servicios, personal atención primaria salud municipal, fiscalización,