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Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador;

ORD. N°3507

02-ago-2017

Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.

protección maternidad, fuero maternal, reintegro, pago remuneraciones, cumplimiento empleador,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2824 (702) 2017

ORD.:3507/

MAT.: Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador;

RORD.: Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.

ANT.:

  1. Instrucciones de 18.07.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
  2. Correo electrónico de 29.06.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
  3. Ordinario N°1793 de 16.06.2017 de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
  4. Informe de Fiscalización N°1301/2017/1766 de 31.05.2017 de Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
  5. Ordinario N°1500 de 05.04.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
  6. Presentación de 30.03.2017 de Arlette Bonnefoy Belmar.

SANTIAGO, 02.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ARLETTE BONNEFOY BELMAR

ar.bonnefoy@gmail.com

Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si Banco Santander le debe pagar la remuneración fija y variable por el período que estuvo separada de funciones hasta su reincorporación.

Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.12.2016.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.

En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.

Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control 

ORD. N°3507
protección maternidad, fuero maternal, reintegro, pago remuneraciones, cumplimiento empleador,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3507, 02.08.2017
protección maternidad, fuero maternal, reintegro, pago remuneraciones, cumplimiento empleador,