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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asistentes de la educación; Bonificación zonas extremas; Pago; Proporcionalidad;

ORD. N°3648

09-ago-2017

La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 5060(1176)2017

5888(1339)2017

ORD.:3648

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Asistentes de la educación; Bonificación zonas extremas; Pago; Proporcionalidad;

RORD.: La Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, de los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.

ANT.: 1) Ordinario N°587 de 22.06.2017 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 29.06.2017.

2) Oficio Ordinario N°464 de 30.05.2017, de Presidente de la Corporación Municipal de Quinchao, recibido el 07.06.2017.

SANTIAGO, 09.08.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO

AMUNÁTEGUI N°018

COMUNA DE ACHAO

Mediante oficio del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el cálculo de la Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para los asistentes de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional a la jornada de trabajo contratada con el referido personal.

Lo anterior, considerando que la ley solo señala que su pago debe ser proporcional al periodo trabajado en el respectivo trimestre.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 30 de la Ley N°20.313, publicada en el diario oficial de 04.12.2008, que otorgó un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concedió aguinaldos y otros beneficios que indica, dispone:

“Concédese, a contar del 1 de enero de 2009, una bonificación especial no imponible al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980 y que laboren en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández.

“Esta bonificación tendrá, a partir del 1 de enero de 2009, un valor trimestral de $136.938.- para el personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $213.552.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé tendrá un monto trimestral de $72.000.-

“A partir del 1 de enero de 2010, dicha bonificación tendrá un valor trimestral de $165.000.- respecto del personal que se desempeñe en la Primera, Décimo Quinta y Segunda Regiones y de $243.000.- para los que se desempeñen en la Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández. En el caso de la Provincia de Chiloé la bonificación tendrá un monto trimestral de $110.000.-

 “La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.”

Luego, el artículo 27 de la Ley N°20.559, publicada en el Diario Oficial de 16.12.2011, en su parte pertinente, señala:

“Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley N°20.250, se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.

“Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjanse los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan…”

“A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.”

Finalmente, el inciso 1° del artículo 29 de la Ley N°20.717, que otorgó  un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concedió aguinaldos y  otros beneficios que indica, establece:

 “A contar del 1 de enero de 2014, las bonificaciones especiales que benefician a funcionarios que se desempeñen en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3º de la ley Nº20.250 y el artículo 30 de la ley Nº20.313, tendrán el carácter de imponibles para efectos de pensiones y salud, conforme al cronograma señalado en el inciso quinto del presente artículo.”

A su vez, el artículo 33 del mismo cuerpo legal, dispone:

“Las bonificaciones especiales que benefician a los funcionarios que se desempeñan en zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº20.198, el artículo 13 de la ley Nº20.212, el artículo 3º de la ley Nº20.250, el artículo 30 de la ley Nº20.313, a contar del 1 de enero de 2014, se extenderán a los personales referidos en dichas normas que se desempeñan en la comuna de Cochamó, con un monto de $103.392.- trimestrales.”

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que a  los asistentes de la educación, que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, ubicados en la Primera, Décimo Quinta, Segunda, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en las comunas de Cochamó y de Juan Fernández, les asiste el derecho a percibir el denominado  Bono Zonas Extremas.

Se infiere, asimismo, que el referido bono, imponible para efectos de pensiones y salud, debe ser pagado en  los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre en proporción al tiempo trabajado en el respectivo trimestre, debiendo ser reajustado su monto conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

De consiguiente, habiendo señalado expresamente el legislador, en las normas legales antes transcritas y comentadas, que a los asistentes de la educación de que se trata les asiste el derecho a percibir el Bono Zonas Extremas previsto en la Ley N°20.313 en relación al tiempo trabajo en el respectivo trimestre, preciso es sostener que si los mismos no han laborado íntegramente durante dicho período no tendrán derecho a  reclamar el monto total del beneficio en referencia.

Así lo ha señalado también el Jefe de División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en Circular N°0056 de 20.05.2016.

Ahora bien, en lo que respecta a la consulta planteada, acerca de si dicho beneficio debe ser pagado en proporción a la jornada de trabajo convenida con el asistente de la educación, cabe advertir que el legislador al consagrar el beneficio en estudio, solo consideró el pago proporcional del beneficio de que se trata en relación con el período trabajado en el trimestre, tal como ya se indicara en párrafos que anteceden, no así en relación con la jornada de trabajo convenida con el docente, de modo tal que aplicando al caso el aforismo jurídico que establece que donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete hacerlo, cabe concluir que para los efectos del pago del referido beneficio no resulta procedente fijar su monto en proporción a la carga horaria del trabajador.

Refuerza lo expresado la consideración que cuando el legislador ha establecido el pago de alguna remuneración, bono o asignación en proporción a la jornada de trabajo del dependiente, lo ha señalado así expresamente, lo que generalmente no ocurre respecto de aquellos bonos, aguinaldos y asignaciones establecidas en las leyes de reajustes de las remuneraciones del sector público, para el personal docente y asistente de la educación de los establecimientos educacionales del sector municipal por el cual se consulta.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y, consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que la Bonificación Zonas Extremas prevista en el artículo 30 de la Ley N°20.313 para quienes prestan servicios como asistentes de la educación, entre otros, en los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, debe ser proporcional al período trabajado en el respectivo trimestre, no teniendo incidencia en el cálculo de dicho bono la jornada de trabajo convenida con el referido personal.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Director Regional del Trabajo. Región de Los Lagos

ORD. N°3648
estatuto docente, corporación municipal, asistentes educación, bonificación zonas extremas, pago, proporcionalidad,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3648, 09.08.2017
estatuto docente, corporación municipal, asistentes educación, bonificación zonas extremas, pago, proporcionalidad,