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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

ORD. N°4413

21-sep-2017

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.

dirección trabajo, competencia, materia previsional,

DEPARTAMENTO JURIDICO

7644(1757)2017

ORD.:4413

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la determinación de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.

ANT.: 1)Pase N° 963 de 10.08.2017, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

2)Presentación de 20.03.2017, de don José David del Canto Gutiérrez.

SANTIAGO, 21.09.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JOSÉ DAVID DEL CANTO GUTIÉRREZ

LUCRECIA BORGIA N° 2760

PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si le asiste el beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplados en la ley N°19234 de 18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, en su letra a) y b), prescribe:

“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.”

“Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;”

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la materia que origina sus consultas se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio y pertenecen a materias cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social.

En efecto, de los antecedentes acompañados a su presentación, se desprende que dicho organismo se encuentra en conocimiento de su caso y que rechazó su petición, mediante la resolución N°68 de 04.07.2017.

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO      

ABOGADO                                                                     

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Jefe Gabinete Director del Trabajo

ORD. N°4413
dirección trabajo, competencia, materia previsional,

Catalogación

Referencias legales: dfl 2 de 1967ley 19.234
dirección trabajo, competencia, materia previsional,