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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES

¿La trabajadora tiene derecho al descanso postnatal si sufre la pérdida del hijo recién nacido o si éste nace muerto?

El descanso postnatal es un derecho que surge por la sola ocurrencia del parto, independiente de que la madre trabajadora sufra la pérdida del hijo recién nacido o que éste nazca muerto.

MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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El descanso postnatal que contempla el inciso 1° del artículo 195 del Código del Trabajo, procede por el sólo hecho de la ocurrencia del parto y con prescindencia de la circunstancia de que la madre trabajadora sufra la perdida del hijo recién nacido o que este nazca muerto. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 2974/085 de 25/07/2003.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 195 ; Dictamen 2974/085 de 25/07/2003)
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Última modificación: 07/10/2021

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