Contenido principal

Centro de consultas

REMUNERACION, GRATIFICACIÓN
REMUNERACION, GRATIFICACIÓN

¿Debe considerase la fracción de meses cuando la gratificación se paga en proporción a los meses trabajados?

Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de trabajo tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Al respecto la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, la expresión "meses"corresponde a un número de días consecutivos, desde uno determinado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente.De esta forma, no debe necesariamente considerarse el mes como mes calendario, resultando factible que para un trabajador el mes corra de 15 a 15, o de 20 a 20, etc. Por otra parte, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado que no debe considerarse los días que no alcancen a completar un mes.

REMUNERACION, GRATIFICACIÓN
REMUNERACION, GRATIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código del Trabajo, los trabajadores que no alcanzan a completar un año de trabajo tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. En relación con la expresión "meses" o "mes", la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen 2022/83 de 02/04/1996, ha señalado que es aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del día primero al 28, 29, 30 o 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, también, a vía de ejemplo, el que va del día 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero.
Por otra parte, el Ord. N°5623 de 22/11/2017, señala que el tope de gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo, se aplica proporcionalmente sólo en el evento que la prestación de servicios concluya antes que el trabajador entere un año en la empresa, o cuyo contrato no alcance al año de vigencia al momento del nacimiento del derecho a la gratificación y que dicha conclusión se fundamenta en que la ley solo contempla la proporcionalidad del beneficio de gratificación en el caso previsto en el artículo 52 del Código del Trabajo, ya citado, sumado a que la proporcionalidad que en él se alude está establecida en relación a los meses trabajados, en cuanto estos no alcanzan a conformar un período anual, pero no a días trabajados dentro del mes.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 52; Dictamen 4299/177 de 29/07/1996; Dictamen 2022/83 de 02/04/1996; Ord. N°5623 de 22/11/2017)
REMUNERACION, GRATIFICACIÓN
REMUNERACION, GRATIFICACIÓN

Última modificación: 07/10/2021

REMUNERACION, GRATIFICACIÓN