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FERIADO, PERMISOS
FERIADO, PERMISOS

¿El empleador se encuentra obligado a conceder permiso al trabajador para efectuar diligencias particulares?

No, salvo que las partes de común acuerdo lo convengan. En el evento de lograr un acuerdo, el empleador puede descontar el tiempo no trabajado o el trabajador puede devolver el permiso dentro de la misma semana, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador. No obstante lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a un permiso para someterse a los exámenes médicos previstos en el artículo 66 bis del Código del Trabajo. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.

FERIADO, PERMISOS
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El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis), y por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines.
Si así se acuerda, según lo dispone el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, ""no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador"". En tal evento la compensación debe producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 32 inciso final, y 66 bis)
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Última modificación: 07/10/2021

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