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REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES
REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES

¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por concepto de viático para que no sea imponible?

El viatico es la cantidad que paga el empleador para solventar total o parcialmente los gastos generados en alimentación, alojamiento o traslado del trabajador cuando por razones laborales se ausenta del lugar habitual de residencia y su monto debe ser razonable y prudente (vale decir, no excesivo). En caso contrario, esto es, si su monto es excesivo, el empleador no estará cotizando correctamente, lo cual puede ser sancionado por la Dirección del Trabajo. Además no constituye remuneración, sin embargo cuando excede “el costo real o aproximado que signifiquen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado, considerando el caso y el dependiente de que se trate”, pasa a ser remuneración (y en consecuencia imponible)

REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES
REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES
El viático es la suma de dinero, de monto razonable y prudente, que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Por otra parte, cabe tener presente que en el inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo se establece que no constituyen remuneración y, por ende, no son imponibles, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las asignaciones familiares, la indemnización por años de servicios y las demás que deban pagarse al extinguirse el contrato, y, en general, las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo. De esta manera, resulta fundamental para que no constituya remuneración el monto que pague el empleador por viático, que este guarde relación con los fines que persigue tal beneficio, esto es, que se utilice para solventar los gastos señalados precedentemente y que, además, sea de monto razonable y prudente.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 41; Ordinario 2473, de 06/06/2017)

REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES
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Última modificación: 07/10/2021

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