¿El trabajador que labora en una farmacia que realiza un turno ocasional en día domingo tiene derecho al descanso compensatorio en otro día de la semana?

DESCANSOS, DOMINGO Y FESTIVOS

Si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o a sábado, esto es, no laborar los días domingo y festivos salvo cuando se le impone un turno por el Servicio de Salud, lo cual ocurre algunas veces en el año, al personal no le correspondería el derecho a impetrar un días de descanso compensatorio por los días domingo o festivos que ocasionalmente deben concurrir a sus labores en cumplimiento de un turno impuesto por el Servicio de Salud, salvo que las partes lo hayan convenido expresa o tácitamente. Así se pronunció la Dirección del Trabajo mediante dictamen 7351/380 de 01.12.97.

Conforme lo prescribe el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. Por su parte, el artículo 37 del mismo cuerpo legal prescribe que las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y estará afecto a una multa administrativa. De lo anterior se desprende que la referida prohibición encuentra en la misma norma una excepción, cual es, que exista fuerza mayor, la que en todo caso deberá ser calificada con posterioridad por la Dirección del Trabajo. De esta forma, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o a sábado, esto es, no laborar los días domingo y festivos salvo cuando se le impone un turno por el Servicio de Salud, lo cual ocurre algunas veces en el año, al personal no le correspondería el derecho a impetrar un días de descanso compensatorio por los días domingo o festivos que ocasionalmente deben concurrir a sus labores en cumplimiento de un turno impuesto por el Servicio de Salud, salvo que las partes lo hayan convenido expresa o tácitamente. Así se pronunció la Dirección del Trabajo mediante dictamen 7351/380 de 01.12.97.

DESCANSOS, DOMINGO Y FESTIVOS
Envíe su consulta