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DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL

¿A cuántos días de descanso tiene derecho el trabajador cuando un día festivo coincide con el domingo que debe trabajar?

El trabajador que presta servicios un día festivo que coincide con el domingo que debe trabajar, tendrá derecho a sólo 1 día completo de descanso compensatorio por el día domingo trabajado, no siendo obligación del empleador otorgar otro día adicional de descanso.

DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
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De acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que han convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos, tienen derecho a que su empleador les otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que deban prestar servicios. De la referida norma legal se desprende que el descanso en cuestión tiene un carácter compensatorio, toda vez que se otorga en razón del trabajo efectivo desarrollado por los trabajadores en un domingo o festivo y, por ende, sólo se origina cuando el dependiente hubiere laborado efectivamente durante tales días. Así las cosas, si un día festivo coincide con un domingo, el trabajador habrá trabajado efectivamente un solo día inhábil, circunstancia ésta que, al tenor de lo antes señalado, procederá compensar con un único día de descanso.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 38; Ord. N° 5730, de 27/11/2017; Dictamen N° 712/20, de 10/02/2017)
DESCANSOS, COMPENSATORIO EN DÍA HÁBIL
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Última modificación: 07/10/2021

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