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DESCANSOS, DOS DOMINGOS AL MES
DESCANSOS, DOS DOMINGOS AL MES

¿De qué manera puede el empleador cumplir con la obligación de otorgar descanso en dos domingo al mes?

Para otorgar dos de los descansos del mes en día domingo, el empleador puede adecuar la distribución de la jornada de trabajo, con el acuerdo de los involucrados cuando dicha distribución se encuentre convenida en los contratos individuales o instrumentos colectivos. En cambio, si la jornada de trabajo se cumple a través de un sistema de turnos consignado únicamente en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, el empleador podría modificar la referida jornada modificando dicho reglamento interno. Otra alternativa sería acordar con los trabajadores compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario, o bien, conviniendo otorgarlo en una oportunidad distinta al séptimo día, en la medida que con ello no se alteren las normas sobre distribución de jornada que la ley establece. Finalmente, en el caso de los trabajadores contratados en servicios de transporte público urbano o rural de pasajeros, los dos días domingo de descanso al mes deben otorgarse en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior a aquel en que se lleven a cabo elecciones populares, (como elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales, gobernadores, etc.) o plebiscitos.

DESCANSOS, DOS DOMINGOS AL MES
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La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 2219/126, de 10.07.02, que para los efectos de dar cumplimiento a la obligación de otorgar dos de los descansos del mes en día domingo, el empleador puede efectuar las correspondientes adecuaciones en la distribución de la jornada de trabajo, las cuales deberán necesariamente contar con el acuerdo o consentimiento de los involucrados cuando dicha distribución se encuentre convenida en los respectivos contratos individuales o instrumentos colectivos a que se encuentren afectos.

Por el contrario, si la jornada de trabajo existente se cumple a través de un sistema de turnos, cuya duración y distribución se encuentra consignada únicamente en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, el empleador se encontraría facultado para modificar la referida jornada, debiendo para tales efectos dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 156 del Código del Trabajo.

Con igual propósito, el empleador puede acordar con los respectivos dependientes compensar los días festivos laborados, otorgándoles descansos en día domingo del mismo mes calendario o de otro distinto dentro del mismo año calendario, o bien, , la señalada obligación puede cumplirse conviniendo la concesión del descanso semanal en una oportunidad distinta al séptimo día, en la medida que con ello no se alteren las normas sobre distribución de jornada que prevé el ordenamiento jurídico laboral vigente.

Finalmente, en el caso de los trabajadores contratados en servicios de transporte público urbano o rural de pasajeros los dos días domingo de descanso al mes deben otorgarse en el mes calendario anterior o en el mes calendario posterior a aquel en que se lleven a cabo elecciones populares, (como elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales, gobernadores, etc.) o plebiscitos.

(VER: Código del Trabajo, artículo 38; Ord. 2219/126, de 10.07.02).

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Última modificación: 02/08/2022

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