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Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
Terminación de Contrato, Causales Artículo 161

¿Qué efectos produce el feriado colectivo en el preaviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa?

El otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Dicho plazo debe entenderse suspendido durante todo el tiempo que dure el feriado colectivo y seguirá corriendo una vez que haya cesado la causa que dio origen a la suspensión.

Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
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De acuerdo a lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictamen 300/003, de 20/01/2003, el otorgamiento del beneficio del feriado colectivo suspende el plazo de preaviso de término de contrato por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. De esta manera, si el plazo de aviso de término de contrato se encuentra pendiente al inicio del período de feriado colectivo, dicho plazo debe entenderse suspendido durante todo el tiempo que dure el feriado colectivo, plazo que seguirá corriendo una vez que haya cesado la causa que dio origen a la suspensión.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 76; Dictamen 300/3, de 20/01/2003)
Terminación de Contrato, Causales Artículo 161
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Última modificación: 07/10/2021

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