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Terminación de Contrato, Indemnizaciones
Terminación de Contrato, Indemnizaciones

¿Cuál es la remuneración mensual que debe considerarse para el cálculo de la indemnización por años de servicio cuando en el último mes el trabajador estuvo acogido a licencia médica algunos días?

En el caso de trabajadores con remuneración fija, se debe considerar como última remuneración mensual, para el pago de la indemnización legal por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso), la del mes anterior al de ocurrido el despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral fue el 15 de febrero, el empleador deber tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas de manera completa por el trabajador durante el mes de enero. Sin embargo, si en dicho mes (enero en el ejemplo) el trabajador estuvo acogido a licencia médica, independiente de la cantidad de días del reposo, este mes no se coinsidera para determinar el monto a pagar por concepto de indemnizaciones, pues es necesario que la última remuneración mensual sea completa y por lo tanto, se deberá retroceder en el calendario hasta un mes con remuneración completa. En el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral se produce con fecha 15 de febrero, el empleador deberá tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los meses de enero/diciembre/noviembre. En el caso de existir licencia médica en alguno de ellos, el empleador deberá retroceder en el calendario y considerar la remuneración del mes de octubre, y así sucesivamente. Finalmente, aun cuando se paguen en forma mensual, no se incluye en este cálculo los siguientes pagos: - La asignación familiar - Las horas extraordinarias, y - Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, como por ejemplo, el aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias.

Terminación de Contrato, Indemnizaciones
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De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones de la previsión y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar, las horas extraordinarias, y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año. Si el trabajador tiene remuneración variable debe calcularse el promedio de lo percibido por el dependiente en los últimos tres meses calendario. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en Dictamen 75/8 de 05/01/1999, que los trabajadores con remuneraciones variables y que en los tres últimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia médica, corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración. La misma doctrina (descartar los meses con licencia) es aplicable al caso de trabajadores con remuneración fija, en cuyo evento deberá considerarse la última remuneración mensual completa percibida, debiendo descartarse aquél último mes en el cual se haya percibido subsidio por incapacidad laboral. Lo mismo ocurre en el caso de haber existido un permiso sin goce de remuneraciones convenido entre las partes en el período de los últimos tres meses o en el último mes que han de servir de base para determinar la última remuneración mensual.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 172; Dictamen 75/8 de 05/01/1999)
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Última modificación: 07/10/2021

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