¿Puede un convenio colectivo establecer una vigencia subordinada a la duración de un contrato civil suscrito por el empleador y la empresa a la cual le presta servicios?

Negociación Colectiva, Negociación semireglada

No. El artículo 347del Código del Trabajo establece que los contratos colectivos y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a 4 años. Los convenios colectivos tienen los mismos efectos que los contratos colectivos, de manera que su duración debe estar entre los límites antes referidos. Ahora bien, si el convenio colectivo suscrito por las partes subordinara su duración a la vigencia de un contrato de prestación de servicios que ha suscrito el empleador con una empresa a la cual le presta servicios, tal cláusula no se ajustaría a derecho.

El artículo 347del Código del Trabajo establece que los contratos colectivos y los fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a dos años ni superior a 4 años. Es del caso señalar que los convenios colectivos tienen los mismos efectos que los contratos colectivos, de manera que su duración debe estar entre los límites antes referidos. Ahora bien, si el convenio colectivo suscrito por las partes subordinara su duración a la vigencia de un contrato de prestación de servicios que ha suscrito el empleador con una empresa a la cual le presta servicios, tal cláusula no se ajustaría a derecho, correspondiendo a las partes adecuar la referida cláusula en el sentido de precisar la vigencia del instrumento colectivo, dentro de los topes mínimo y máximo establecidos en el artículo 347 del Código del Trabajo. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 4221/0208, de 12.12.2002, que la omisión de esa adecuación autoriza a las partes para recurrir al tribunal competente, a fin de que determine la duración del convenio colectivo, y si nada se hiciere al respecto, significará que dicho convenio colectivo no podrá tener una duración superior a cuatro años.

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