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Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

¿Qué trabajadores quedan excluidos de la aplicación de la Ley 19.464?

Quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, todos aquellos no docentes que se desempeñan en el nivel central de la Municipalidad o Corporación Privada por constituir dicha unidad una entidad diversa del establecimiento educacional. Igualmente quedan excluidos, por así haberlo establecido la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia refiriéndose a las Corporaciones Municipales, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir.

Estatuto Docente, Personal no docente
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La ley N° 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el D.L. N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. De esta manera, quedan excluidos de la aplicabilidad de las normas previstas en la ley 19.464, todos aquellos no docentes que se desempeñan en el nivel central de la Municipalidad o Corporación Privada por constituir dicha unidad una entidad diversa del establecimiento educacional. Igualmente quedan excluidos, por así haberlo establecido la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia refiriéndose a las Corporaciones Municipales, aquellos trabajadores que no se desempeñan exclusivamente en un establecimiento educacional, resultando las labores por ellos realizadas en tales establecimientos una actividad ocasional dentro de la totalidad de lugares o dependencias de la Corporación a que están obligados a concurrir.

Estatuto Docente, Personal no docente
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Última modificación: 09/04/2018

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