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Estatuto Docente, Personal no docente
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¿Las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de párvulos?

Sí. La Dirección del Trabajo ha establecido que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de párvulos. Lo anterior encuentra su fundamento en que dichas funciones se encuadran en aquellas denominadas de paradocencia.

Estatuto Docente, Personal no docente
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La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos al Estatuto Docente), de paradocencia y de servicios auxiliares. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 2.491/177 de 01.06.98, que las disposiciones de la ley 19.464 resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de párvulos. Lo anterior encuentra su fundamento en que dichas funciones se encuadran en aquellas denominadas de paradocencia.

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Última modificación: 09/04/2018

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