El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es, se trata de quince días hábiles los que, necesariamente, deben hacerse efectivos en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o, en el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. Ello, sin perjuicio de otorgar, en dicho período y por tal concepto, un número de días superior a quince.
El personal asistente de la educación que presta servicio en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previsto en el artículo 74 del Código del Trabajo, esto es, quince días hábiles que necesariamente deben hacer efectivos en el período de interrupción de las actividades escolares, en los meses de enero y febrero o, en el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente. Ello, sin perjuicio de otorgar, en dicho período y por tal concepto, un número de días superior a quince.
Última modificación: 24/01/2020