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Estatuto Docente, Personal no docente

¿Tiene derecho el trabajador asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento del sector municipal a feriado proporcional si el contrato se prorroga por los meses de enero y febrero?

El personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, tiene derecho a feriado proporcional en los términos del artículo 73 del Código del Trabajo, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código. En otros términos, estos beneficios son incompatibles entre sí, pudiendo operar solo uno de ellos.

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De conformidad con lo establecido en el dictamen 876/24 de 04.03.03, el personal asistente de la educación que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, tiene derecho a feriado proporcional en los términos y condiciones previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 73 del Código del Trabajo, a menos que opere la prórroga del contrato de trabajo que se consigna en los términos previstos en el artículo 75 del referido Código, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.464, que hace aplicable a este personal expresamente el referido beneficio, salvo tratándose del sector particular pagado. En otros términos, estos beneficios son incompatibles entre sí, pudiendo operar solo uno de ellos. La doctrina anterior ha sido reiterada, entre otros, en dictamen N°1783/031, de 10/04/2015.

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Última modificación: 24/01/2020

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