Contenido principal

Centro de consultas

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

¿El personal asistente de la educación que labora en las oficinas centrales de administración tiene derecho al incremento de remuneraciones que estableció la ley 19.464?

No. La ley no concede derecho al personal asistente de la educación que labora en las oficinas centrales de administración para recibir el incremento de remuneraciones dispuesto en la ley N° 19.464.

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

La ley 19.464 creó, a contar del 1° de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones: de carácter profesional (no afectos a la ley 19.070), de paradocencia y de servicios auxiliares. De esta manera, al personal asistente de la educación que labora en las oficinas centrales de administración y no en los establecimientos educacionales, no le asiste el derecho al incremento de remuneraciones dispuesto en la ley N° 19.464.

Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

Última modificación: 09/04/2018

Estatuto Docente, Personal no docente