Contenido principal

Centro de consultas

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria

¿El funcionario jubilado y que continúa trabajando tiene derecho a que se le reconozca dicho tiempo para Experiencia para la carrera funcionaria?

Sí. El funcionario de salud primaria municipal regido por la ley 19.378, que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria, según ha señalado la Dirección del Trabajo en su jurisprudencia administrativa (Dictamen 628/039 de 28.02.02).

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 628/039 de 28.02.02, que el funcionario de salud primaria municipal, que se rige por la ley 19.378, que haya obtenido la jubilación, pensión o renta vitalicia y que ha permanecido en el sistema, tiene derecho al reconocimiento de la Experiencia para los efectos de su carrera funcionaria. De acuerdo con lo dispuesto por la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, el reconocimiento del elemento Experiencia para los efectos de la carrera funcionaria, no está condicionado a otras circunstancias que no sea la prestación efectiva de servicios en el área de salud, por lo que el reconocimiento de esos servicios prestados en el área de la salud no puede verse comprometido por el hecho de la jubilación.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria

Última modificación: 24/05/2022

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Carrera funcionaria