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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Remuneraciones
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Remuneraciones

¿Tienen derecho al pago de asignaciones de movilización, colación y viáticos los funcionarios de la salud municipal?

No. En el sistema de salud primaria municipal, no procede el pago de las asignaciones de colación, movilización y viáticos porque, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378, solamente constituyen remuneración el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación de Responsabilidad Directiva, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, la Asignación de Zona, la Asignación de Mérito, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario, asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N°19.378, bonificación especial de zona extrema, bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema y asignación del inciso final del Ar. 42 de la Ley N° 19.378.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Remuneraciones
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No. En el sistema de salud primaria municipal, no procede el pago de las asignaciones de colación, movilización y viáticos porque, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 19.378, solamente constituyen remuneración el Sueldo Base, la Asignación de Atención Primaria Municipal, la Asignación de Responsabilidad Directiva, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, la Asignación de Zona, la Asignación de Mérito, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, asignación asociada al mejoramiento de la calidad del trato al usuario, asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la Ley N°19.378, bonificación especial de zona extrema, bonificación compensatoria de la bonificación especial de zona extrema y asignación del inciso final del Ar. 42 de la Ley N° 19.378.

En consecuencia, en caso de otorgarse dichos beneficios, deben entenderse realizados como mera liberalidad del empleador y dentro de las posibilidades presupuestarias de la entidad administradora, razón por la cual, en este último caso, la entidad administradora está facultada para modificar el monto de esos viáticos para adecuarlo a sus posibilidades presupuestarias. Así se desprende de lo señalado por la Dirección del Trabajo mediante ORD. Nº 109/10, de 09.01.2004.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Remuneraciones
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Última modificación: 30/05/2022

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