Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.

ORD. Nº 199/17

14-ene-2004

El bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula contractual.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12235(1464)/2003

ORD.: Nº 199/17

MATE: Negociación Colectiva. Instrumento colectivo. Interpretación.

RDIC.: El bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula contractual.

ANT.: 1) Pase Nº 74, de 19.12.2003, de la Abogado Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Acta de comparecencia de 12.12.2003.

3) E-mail de 1.12.2003, del fiscalizador señor Juan Antonio Portales Muñoz.

4) Oficio Nº 1595, de 13.11.2003, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

  1. Traslado evacuado por Sindicato de Trabajadores EMERES Limitada el 23.10.2003.

  2. Consulta de 23.09.2003, de Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada, recibida en el Departamento Jurídico el 29.09.2003.

FUENTES:

Código Civil, artículo 1564, incisos 2º y final.


SANTIAGO, 14.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR PATRICIO RIQUELME PINO, GERENTE GENERAL DE

EMPRESA METROPOLITANA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS LIMITADA, EMERES LIMITADA

AVENIDA LAS REJAS SUR 1616, COMUNA DE ESTACION CENTRAL

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 5) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si respecto del bono de feriado pactado en el artículo 5ª, del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, resulta jurídicamente procedente pagar el monto previsto para dicho beneficio en el contrato colectivo que se encuentra vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando dicho beneficio corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula convencional cuya interpretación se solicita dispone:

"Artículo 5º : Bono de feriado.

"La empresa pagará un bono de feriado de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos ) brutos, a cada trabajador afecto al presente Contrato Colectivo de Trabajo, al momento de hacer efectivo su feriado de diez días como mínimo, o un número inferior de días si se trata del último período que corresponda para completar el feriado legal ".

Del tenor literal de la norma contractual transcrita se infiere que las partes pactaron un bono de feriado estableciendo que el mismo se pagará al momento de hacer efectivo el respectivo trabajador el feriado anual por un período de diez días como mínimo o un número inferior de días si se trata del último período que corresponda para completar el feriado legal.

La disposición convencional en estudio no contempla normas que regulen la situación que se produce si se pactan contratos sucesivos con montos diferentes para el bono de feriado y éste se impetra por un período anterior al correspondiente al instrumento vigente al momento en que se hace uso del feriado, lo que ha motivado la presente consulta.

De esta suerte, para absolverla, el Departamento Jurídico de esta Dirección solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente un informe sobre la forma en que se ha dado cumplimiento al referido bono de feriado durante la vigencia de los diversos contratos colectivos de trabajo que se han sucedido en la especie. Además, dando cumplimiento al principio de bilateralidad que aplica el Servicio a objeto de dar a las partes la posibilidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre las presentaciones que las afectarán, solicitó al Sindicato de Trabajadores EMERES su opinión sobre la materia consultada y la remisión de todos los antecedentes que fuera del caso.

Analizados los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial el informe del fiscalizador actuante, señor Juan Antonio Portales Muñoz, complementado mediante el e-mail del antecedente 2), se ha constatado que el 1º de septiembre de 1999, la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella celebraron un contrato colectivo en cuyo artículo 5º se pactó un bono de feriado de $ 94.000, pagadero al momento de hacer efectivo el respectivo trabajador un feriado de diez días como mínimo, o un número inferior de días si se tratare del último período que corresponda para completar el feriado legal.

De los mismos antecedentes aparece que el 1º de septiembre de 2001, las partes prorrogaron la vigencia del contrato colectivo anterior, por el término de un año, contado desde la fecha indicada, conservando en el artículo 5º el bono de feriado pactado en el documento suscrito anteriormente, con idénticos requisitos, pero aumentándolo a un monto de $101.358.-

Finalmente, el 6 de septiembre de 2002, se celebró el contrato colectivo que se encuentra vigente en la actualidad, estipulándose en el artículo 5º el mismo bono de feriado, en iguales términos, con los mismos requisitos, pero por un monto de $50.000.-

En estas circunstancias, el Sindicato de Trabajadores EMERES Limitada sostiene que el bono por el que se consulta debe regularse en función del monto establecido en el contrato colectivo vigente a la época correspondiente al período de feriado de que se trata, cualquiera que sea la fecha en que se hace efectivo el beneficio, en tanto que la empresa estima que dicho bono debe liquidarse y pagarse conforme al monto previsto en el contrato colectivo en vigor a la época en que se hace uso del feriado.

Para emitir el pronunciamiento solicitado se hace necesario, entonces, determinar el sentido y alcance de la cláusula contractual por la que se consulta, para lo cual cabe recurrir, según lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, a los preceptos que sobre interpretación de los contratos contemplan los artículos 1560 y siguientes del Código Civil y, específicamente, a las normas contenidas en los incisos 2º y final del artículo 1564, conforme a las cuales las cláusulas de un contrato "Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia", "O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes o una de las partes con aprobación de la otra".

De la disposición legal transcrita se colige que las estipulaciones de un contrato pueden ser interpretadas por aquellas que se contengan en otros contratos que las partes hayan celebrado sobre la misma materia, lo que implica relacionar sus disposiciones con las que se contemplan en otros instrumentos que éstas hayan suscrito respecto del mismo asunto.

Igualmente, conforme al precepto del inciso final del citado artículo 1564, que doctrinariamente responde a la teoría denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.

En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija, en definitiva, la interpretación y verdadero alcance que las partes han querido darle.

Precisado lo anterior, cabe consignar que del análisis del informe emitido por el fiscalizador actuante, complementado por el e-mail del antecedente 3), como asimismo del acta de comparecencia ante el Departamento Jurídico de esta Dirección celebrada el 12 de diciembre de 2003, suscrita por el Presidente del Sindicato de Trabajadores EMERES Limitada, señor Alejandro Tapia Vásquez, se ha podido establecer que la empresa siempre ha pagado por concepto del bono feriado el monto vigente a la fecha en que se hace efectivo el feriado, independientemente del período de que se trate.

De este modo, a la luz de lo expresado en los párrafos precedentes, es posible concluir que el pago del referido monto constituye la forma como las partes han entendido y ejecutado la cláusula 5º del contrato colectivo que las rige, razón por la cual resulta jurídicamente obligatorio que el bono feriado por el que se consulta se pague en conformidad al monto vigente en la época en que se hace efectivo el feriado, aunque el beneficio corresponda a un período anterior.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el bono de feriado pactado en el artículo 5º del contrato colectivo suscrito el 6 de septiembre de 2002 entre la Empresa Metropolitana de Tratamiento de Residuos Sólidos Limitada, EMERES Limitada y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella debe pagarse de acuerdo al monto previsto para el beneficio en el contrato colectivo que se encuentre vigente al momento de hacer uso del feriado, aún cuando corresponda a un período diferente al de la vigencia del instrumento colectivo, dado que ésta es la forma como las partes han entendido y ejecutado la referida cláusula contractual.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

ORD. Nº 199/17

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 199/17 de 14.01.2004