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Estatuto Docente. Ley 19..933. Titularidad

ORD. Nº 3749/139

16-ago-2004

No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Dalcahue como, asimismo, las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para Todos y Centros de Recursos para el Aprendizaje.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 7166(658)/2004

K. 7303(691)/2004

ORD.: Nº 3749/139

MATE.: -Estatuto Docente. Ley 19..933. Titularidad.

RDIC.: No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Dalcahue como, asimismo, las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para Todos y Centros de Recursos para el Aprendizaje.

ANT.: 1) Ord. Nº 1409, de 20.07.04, de Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 2274, de 01.06.04, de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº 472, de 17.05.04, de Sr. Secretario General Corporación Municipal de Dalcahue.

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 4º transitorio

SANTIAGO, 16.08.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE DALCAHUE

AVDA. MOCOPULLI Nº 106

DALCAHUE/

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Aplicabilidad del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación, como asimismo, las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para todos y a Centros de Recursos para el Aprendizaje.

2) En el evento de ser aplicable respecto de los talleres JEC el beneficio de la titularidad, si el mismo se mantiene por la circunstancia de que los profesionales de la educación pasen a laborar con posterioridad al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, a un colegio sin jornada escolar completa, como consecuencia de la división del primitivo establecimiento educacional que sí estaba afecto a dicha jornada.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

2) Haber pactado una extensión horaria que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

3) Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

4) Que en todo caso, tales horas, formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó al Ministerio de Educación informe acerca de si las horas por las cuales se consulta formaban parte del Plan de Formación General o Diferencial como, asimismo, del Plan de Estudios, quien tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta y, que en su parte pertinente establece:

"Las horas de Libre Disposición están contempladas para cada nivel con el objeto que los establecimientos las destinen al tipo de estudio y actividades complementarias que más convienen o interesan a sus respectivos proyectos educativos. Estas horas pueden, incluso, destinarse a incrementar la carga horaria de los Subsectores obligatorios.

"En consecuencia, las horas de libre disposición pueden pasar a formar parte del Plan de Formación General o de Formación Diferenciada, en su caso, en la medida que sean destinadas a incrementar la carga horaria de los Subsectores que ahí se contemplan o se destinen a nuevos Subsectores que se integren a dichos planes, circunstancia que debe ser sancionada por una resolución de aprobación de planes y programas dictada por la autoridad ministerial correspondiente.

De esta forma, de acuerdo con lo informado por dicha Secretaría de Estado las horas de taller, por lo general, corresponden a actividades complementarias que responden a los intereses de los alumnos o la planificación pedagógica anual del establecimiento y, por tanto, sólo a horas de libre disposición. Excepcionalmente, cuando la naturaleza de su contenido así lo justifique pueden pasar a integrar los Planes de Formación General o Formación Diferenciada en calidad de Subsectores, mediante una resolución de aprobación de Planes y Programas.

Por consiguiente, analizados los talleres de que se trata a la luz de lo expuesto en los párrafos que anteceden posible es afirmar que los mismos no cumplen con los requisitos signados en los Nºs. 3) y 4) precedentes no correspondiendo, así, conceder al personal que los ejecuta el beneficio de la titularidad.

Igual conclusión resulta aplicable tratándose de las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para Todos y a Centros de Recursos para el Aprendizaje, por no darse los requisitos señalados en el párrafo que antecede.

2) En cuanto a la pregunta signada con este número, cabe señalar que no procede emitir el pronunciamiento solicitado, atendido lo expuesto en relación a la primera consulta formulada, en orden a que los profesionales de la educación que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933 ejecutaban horas de talleres JEC, a la entrada en vigencia de la citada Ley, no adquirieron la titularidad de las mismas.

En consecuencia, sobre las base de la disposición legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que no resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas de libre disposición para la realización de los talleres JEC, en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Dalcahue como, asimismo, las horas destinadas a Red Enlaces, Liceo para Todos y Centros de Recursos para el Aprendizaje.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº 3749/139

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3749/139 de 16.08.2004