¿Puede una negociación colectiva que tiene por objeto la suscripción de un convenio colectivo tener su origen en una propuesta formulada por el empleador?

Negociación Colectiva, Negociación semireglada

Resulta jurídicamente procedente que en el caso de convenios colectivos que se suscriban con organizaciones sindicales, el inicio de las negociaciones tendientes a tal objetivo tenga su origen en una propuesta formulada por el empleador. Por el contrario, si el convenio a suscribir es con un grupo de trabajadores, el inicio de las mismas no puede tener su origen en el empleador, sino exclusivamente en los trabajadores organizados para tal efecto.

La Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 1159/0058, de 10.04.2002, que resulta jurídicamente procedente que en el caso de convenios colectivos que se suscriban con organizaciones sindicales, el inicio de las negociaciones tendientes a tal objetivo tenga su origen en una propuesta formulada por el empleador. Por el contrario, si el convenio a suscribir es con un grupo de trabajadores, el inicio de las mismas no puede tener su origen en el empleador, sino exclusivamente en los trabajadores organizados para tal efecto.

Negociación Colectiva, Negociación semireglada
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